IMSS y la incorporación de TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Importantes comentarios y su alcance en material de INFONAVIT.



COMENTARIOS A LOS DECRETOS QUE INCORPORAN A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL PLAN PILOTO (AHORA YA UNA REALIDAD) PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU ALCANCE EN MATERIA DE INFONAVIT

C.P. Eduardo López Lozano

Integrante de la CROSS Nacional

Como resultado del Dictamen aprobado por unanimidad el 23 de noviembre pasado en la Cámara de diputados y teniendo como finalidad el acceso universal a la seguridad social de la población (i) , mediante DECRETOS (ii) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre (iii) y el 1 de diciembre de 2023, se reformaron los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adicionaron los artículos 5 A, con una nueva fracción XX, recorriéndose las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogaron las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231, de la Ley del Seguro Social, para incorporar a la LSS la posibilidad de que cualquier persona pueda inscribirse al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin requisitos adicionales (como en las modalidades vigentes hasta ahora) y dando lugar a analizar esta opción para efectos incluso de pensión contra las ventajas de la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio (conocida como COVORO o modalidad 40 por el control institucional con tal denominación) y señalar:

Que los trabajadores independientes o por cuenta propia, entendidos como tales (iv) a las personas físicas que no estén sujetas a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario, sino que genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social (v) .

Es muy importante señalar esta precisión en la definición: “aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales”, es decir que cualquier persona que pague las cuotas puede acceder a los servicios y está considerado como “trabajador independiente”

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