IMSS: Problemática de empresas portuarias al contratar empleados


Imagen: viajarencruceros.com

Análisis de las problemáticas que se presentan en las empresas portuarias ante el IMSS

C.P. y M.I. Gisela Beirana Guevara
Lic. María José Rodríguez Quirasco

Integrantes de la Comisión se Seguridad Social del
Colegio de Contadores de Públicos del Estado de Veracruz

Con el propósito de modernizar la organización y funcionamiento de los puertos en México, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 1991 decretó la requisa de los servicios portuarios por lo que otorgó la concesión a empresas particu-lares, formándose entonces las empresas portuarias.

El estado de Veracruz tiene:

• Tres puertos marítimos comerciales de altura: Tuxpan, Veracruz y Coatzacoalcos.
• Cinco puertos marítimos de cabotaje: Alvarado, Minatitlán, Nanchital, Nautla y Tecolutla.
• Un puerto especializado en productos petroquímicos: Pajaritos.

La importancia de estos puertos radica en que manejan 29% del total de carga movilizada por vía marítima del país; 30% de la carga en contenedores a nivel nacional, y más de la mitad de los vehículos que se exportan e importan. También se maneja más de la mitad de los graneles agrícolas que se importan en el país.

La zona de influencia de estos puertos abarca16 estados que representan el 68% del total de la población; 70% del PIB, y 76% de la industria manufacturera.1

La derrama económica y generación de empleo de esta industria es considerable, ya que en el puerto de Veracruz existen:

image

La principal actividad de las empresas portuarias en México es: La prestación de los servicios públicos conexos a la navegación, para que se desarrollen las actividades que requieran las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, trasbordo, estiba, desestiba, acarreo y, en general, las que auxilien y complementen el comercio.

Las relaciones obrero patronales se rigen conforme a los Contratos Colectivos de Trabajo los cuales, de manera general, reconocen que las actividades que realizan las empresas portuarias no son continuas ni permanentes, debido a que por su propia naturaleza el trabajo portuario está sujeto a interrupciones y fluctuaciones de los propios servicios públicos de maniobras que se llevan a cabo; por lo tanto, la contratación y prestación de los servicios de los trabajadores será de acuerdo con la naturaleza propia de esas actividades.

Las empresas portuarias se obligan a ocupar únicamente a personas miembros de los sindicatos con los cuales tienen celebrados sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT). Para llevar a cabo dicha contratación, el Sindicato proporciona una copia del padrón vigente de sus agremiados con la expresión de sus especialidades, para que del mismo, las empresas elijan el personal que requieran contratar en los términos mencionados.

Al recibir el trabajador contratado por obra o por tiempo determinado su pago de salarios, en él se incluyen las partes proporcionales correspondientes al séptimo día, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorios, otorgando el trabajador por tales conceptos a la empresa, el más amplio finiquito.

La relación laboral en la práctica tiene la misma duración de una jornada de trabajo conocido en el ambiente portuario como “turno”. A la finalización de cada uno de los turnos se paga al trabajador además de su cuota diaria dependiendo de la categoría o puesto desempeñado, las partes proporcionales antes mencionadas:image

Por lo tanto, para un trabajador que labora un turno que en el tabulador se establece que su costo será de $218.20 con los alcances proporcionales recibirá entonces $277.48 el cual será la base para cotizar ante el IMSS e INFONAVIT.

image

AVISOS AFILIATORIOS Y PRESTACIONES EN DINERO
Una de las situaciones más frecuentes en la industria portuaria, es que, de acuerdo con lo que establece el CCT, las empresas se obligan a contratar únicamente a los trabajadores pertenecientes al sindicato, por lo que es probable que los trabajadores sean convocados a extender su jornada laboral por un turno más (doblar turno).

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que toda extensión de la jornada de trabajo es tiempo extra, en las empresas portuarias es “aceptado” trabajar turnos adicionales sin que éstos sean considerados como tiempo extra, ya que se entiende finalizada la relación de trabajo al término de cada turno.

Esta situación trae consecuencias de imposibilidad práctica a los patrones para cumplir, correctamente, con las obligaciones establecidas en la LSS, la LINFONAVIT y sus reglamentos, como a continuación se detalla:

Cuando el trabajador ingresa a laborar, de inmediato es enviado el movimiento afiliatorio de reingreso o alta con el salario integrado de la categoría al cual fue nombrado:

image

Si este trabajador “dobla turno” al final del día recibió un salario diferente del informado al IMSS. El importe del segundo turno laborado será sumado al salario que tenga el trabajador en su próximo nombramiento.

El trabajador es nombrado nuevamente a laborar el día siguiente con una categoría cuyo costo es:

image

Por lo que sus movimientos ante el IMSS el día 1 y 2 serían como se muestra:

image

Si el trabajador tuviera una incapacidad ya sea por riesgo de trabajo o por enfermedad general al finalizar los dos turnos del día 1, obviamente, sus prestaciones en dinero serán cubiertas de acuerdo con el salario informado al IMSS; es decir, por el importe del primer turno, por lo que sus prestaciones en dinero se verían afectadas, además de los Capitales Constitutivos que el IMSS finque al patrón.

LA VIGENCIA DE DERECHOS
Otra situación recurrente en los trabajadores eventuales, es que sus derechos y los de sus beneficiarios, para gozar de prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, serán vigentes, únicamente, cuando el trabajador esté dado de alta ante el IMSS; es decir, una vez que se encuentre prestando sus servicios, lo cual deja sin ningún beneficio posterior al trabajador y a sus beneficiarios.

Las características sui géneris de las actividades portuarias propiciaron que en 1996 el IMSS, las empresas concesionarias y los sindicatos celebraran los Convenios de incorporación de las empresas operadoras portuarias, 1996, en el marco de la Ley anterior. El 1 de julio de 1997, entra en vigor la nueva LSS, en la cual se establecen las disposiciones que uniforman la regulación de aseguramiento de trabajadores permanentes y eventuales, por lo que el convenio anterior queda sin efecto.

Como consecuencia, al igual que todos los patrones, las empresas portuarias deben presentar movimientos afiliatorios de acuerdo con sus periodos de contratación; es decir, por día o por turno, lo que dificulta, además de la operación administrativa para la empresa y el Instituto, la correcta y oportuna certificación de vigencia de derechos. Estas características del trabajo portuario propician desfases en los registros e inscripciones, por lo que las empresas están expuestas al fincamiento de capitales constitutivos y los trabajadores eventualmente confrontan problemas para recibir las prestaciones de Ley.

Considerando la problemática anterior el H. Consejo Técnico emitió el acuerdo Núm. 226/2000 de fecha 12 de abril de 2000, en el cual se aprueba un procedimiento para la inscripción, pago de cuotas y otorgamiento de prestaciones a los trabajadores portuarios. Esté convenio fue firmado por los titulares de las Delegaciones del IMSS, los representantes del patrón (empresas portuarias) y el Sindicato.

Es importante mencionar que, si bien es cierto que mediante el Acuerdo del H. Consejo Técnico se facultó a los titulares de las Subdelegaciones a la celebración de convenios con empresas portuarias con el fin de facilitar la carga administrativa al IMSS y a los patrones, así como generar beneficios en las prestaciones a los trabajadores, existen muchas empresas portuarias que no tienen celebrado convenio alguno con el IMSS por lo que presentan muchas circunstancias que imposibilitan a cumplir, adecuadamente, con las obligaciones establecidas en las leyes y sus reglamentos.

Fuente web: imcp.org.mx

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Nota de El Conta: Problemáticas como esta se están tratando ya en los anteproyectos para una Reforma Laboral Integral en México que posiblemente veamos para el año….¿2030? :roll:



1 comentario

Los comentarios están desactivados.