IMSS: Riesgo de trabajo para empresas nuevas
De acuerdo a los Arts. 73 de la LSS y 24 del RACERF: Cuando una empresa se integra por primera vez al IMSS (o cambien de actividad) cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla de riesgo siguiente:
Clase | Prima Media | En % |
CLASE I | RIESGO BAJO DE VIDA | 0.54355 |
CLASE II | RIESGO ORDINARIO DE VIDA | 1.13065 |
CLASE III | RIESGO MEDIO DE VIDA | 2.59840 |
CLASE IV | RIESGO ALTO DE VIDA | 4.65325 |
CLASE V | RIESGO MÁXIMO DE VIDA | 7.58875 |
•La determinación de las clases comprende una lista de los diversos tipos de actividades, catalogadas, en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores.
•Empresas con varias actividades o diversos centros de trabajo en un mismo municipio, se le fija una sola clasificación y no puede solicitar clasificaciones diferentes para cada actividad que realiza, cuando la nueva empresa contribuye a los fines de la primera.
•Las prestadoras de servicios se clasifican de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus trabajadores. (Art. 19 RACERF)
Por cierto, el larguísimo catalogo de actividades para IMSS lo encuentras en el Art. 196 del reglamento de la Ley del Seguro Social
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Nota mental de El Conta: Nunca he entendido porque en el SUA viene esta otra denominación de las Clases de Riesgo de trabajo (ordinario antes que bajo..) en fin.. de todas formas no afecta a los cálculos del sistema:
muchisimas gracias por esta informacion, estoy empezando a estudiar contabilidad en la preparatoria, y esta pagina me ha ayudado mucho