Acuerdo IMSS para la suspensión de garantía del interés fiscal (Pago parcialidades)
Publicado el día de hoy 2 de Noviembre en el D.O.F.
ACUERDO SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de octubre del presente año, por virtud del que se autorizó que tratándose de solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, por parte de los patrones y demás sujetos obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.261011/297.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 527 del 20 de octubre de 2011, Acuerda:
Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal y, en caso de no constituirla, se le revoque la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril de 2012".
Atentamente
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
Fuente: D.O.F.