Múltiples temas que generan incertidumbre fiscal 2021.





Incertidumbre fiscal

C.P.C. JOSÉ DE JESÚS RAMOS ORTIZ
Socio de Ramos Ortiz BHR México

El proceso de la evolución es natural en todos los sentidos, ya que refiere al cambio en las cosas o personas a lo largo de un periodo de tiempo. El escenario de nuestra normatividad fiscal en México no ha sido la excepción, nos es tangible observar que en relativamente poco tiempo tenemos leyes fiscales que tienen implicaciones de carácter penal, en donde la tipificación de delitos de carácter fiscal serán considerados como delincuencia organizada e implicarán la privación de la libertad del contribuyente así como la extinción del dominio mediante el embargo jurídico de bienes privados producto u objeto de conductas ilícitas, eso hoy es una realidad.

El alcance que tiene el hoy artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual introducen formalmente nuevo léxico jurídico a nuestro ejercicio profesional con conceptos como “razón de negocios” y “beneficio económico razonablemente esperado” y la facultad para que la autoridad fiscalizadora recaracterice los efectos fiscales de los actos jurídicos celebrados por el contribuyente, es preocupante, pero es más importante ocuparnos que preocuparnos.

Sin duda alguna un tema que pareciera algo añejo, pero que cada vez es más creciente, es el combate por parte del órgano fiscalizador mexicano a los emisores de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, los tan conocidos EFOS (69-B CFF). Es evidente que la eficiencia a que se hace alusión, en gran medida, corresponde al efecto que ha tenido en las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) en la evasión fiscal, el problema común que hemos tenido en muchos, ha sido las situaciones involuntarias en donde el Contribuyente en el margen de una operación real y verdadera recibe un CFDI por parte de un EFOS; ante lo anterior es de nuestro conocimiento que el contribuyente cuenta con un periodo de tiempo para desvirtuar tal acto, sin embargo el problema al que nos enfrentamos es que dicha situación la conocemos hasta que la autoridad toca nuestra puerta.

El tema que ha catapultado la evolución de la fiscalización en México es atribuible en gran parte a la incorporación de los medios digitales, desde que iniciamos en 2004 con la FIEL, la emisión por medios propios de los primeros CFD en 2009, la versión más antigua del actual CFDI en 2011, hasta las versiones más recientes con las que hemos convivido desde 2017, al margen de esto, la contabilidad electrónica, los CFDI’s de nómina, de retenciones y los recibos electrónicos de pago han pasado a formar un acervo de material documental digital para que las autoridades fiscalizadoras, no refiriéndonos solo al SAT, sino también al IMSS, observe con los datos proporcionados por el propio contribuyente la razonabilidad en la autodeterminación de sus impuestos, el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, sin duda alguna, la emisión de las tan eficientes cartas invitación por parte de las autoridades en el famoso programa de caídas recaudatorias y hoy en día una programación muy eficiente para el ejercicio de facultades de comprobación, cuando exista materialidad económica que justifique su ejecución, es para ellos, muy sencillo de determinar a través de robots informáticos que simplemente cruzan información digital con la que ya cuentan.

Uno de los aspectos cotidianos en donde observamos exponencialmente la evolución de la fiscalización en México, es en relación a la cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD) por una infinidad de situaciones por las que el SAT “presume la omisión del correcto cumplimiento de obligaciones fiscales” y atenta severamente contra la operación y negocio en marcha del propio contribuyente, limitándolo en muchos casos al cese de sus operaciones comerciales en forma temporal, impactando con esto el patrimonio del contribuyente y su capacidad de contribuir al gasto público; omitiré opinar sobre el sinuoso proceso para la reactivación de los CSD cuando nos los suspenden sin que el contribuyente conozca el motivo.

Lo relatado en los párrafos anteriores, sin duda alguna justifica el título del presente artículo ya que somete al Contribuyente a una “Incertidumbre” sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aun y cuando él cree, que ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones, desde la perspectiva de la autoridad, esto no necesariamente es así.

Con la intensión de no extender el presente y en el afán de enrolarnos en esta evolución de la fiscalización en nuestro país, resulta inevitable, justo y sumamente necesarios que nosotros, los Contadores Públicos Colegiados evolucionemos con una intensidad mayor a la de nuestro entorno y podamos con esto, ofrecerle a la sociedad servicios profesionales acorde a sus necesidades, apoyándonos de la misma manera que las autoridades lo han hecho de herramientas tecnológicas, capacitación especializada y metodologías específicas que nos permitan regresarle a los Contribuyentes esa “Certidumbre Fiscal” que hoy han perdido, nuestro esfuerzo hoy por hoy, debe dirigirse a las alianzas con especialistas en sistemas y software que nos ayude a optimizar tiempos y mejorar resultados.

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