Información fiscal para extranjeros en México. Conoce cuánto y cómo debes pagar tus impuestos.
INFORMACIÓN FISCAL PARA EXTRANJEROS
Fuente: SAT
El SAT dió a a conocer a las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de alguna fuente ubicada en México, los casos en que deben pagar sus impuestos, quién es considerado residente en el extranjero para efectos fiscales, cómo tributar en México, las tasas de impuesto sobre la renta que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuestos, entre otra información de interés.
Quiénes se consideran extranjeros
Régimen fiscal aplicable:
En qué casos pagan impuestos en México
Conoce cuánto y cómo debes pagar, seleccionando el tipo de ingresos que obtienes:
Honorarios
Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
Arrendamiento de bienes inmuebles
Arrendamiento de bienes muebles
Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
Enajenación de acciones
Arrendamiento financiero
Regalías, asistencia técnica y publicidad
Intereses exentosPremios
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos
Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales
Venta de bienes inmuebles
Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión
Qué impuestos pagan
Impuesto sobre la renta
Están obligados a pagar el impuesto sobre la renta las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que son residentes en el extranjero y que obtienen ingresos en México.
Impuesto al valor agregado
Deben pagar el impuesto al valor agregado cuando obtienen ingresos por la enajenación de bienes o por el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación. También se debe pagar el impuesto al valor agregado si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje.
Asimismo, deben pagar el impuesto a la tasa de 16%, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas o las personas morales que efectúan pagos a residentes en el extranjero por la prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, y se considera que realizan importaciones. Se considera importación de bienes o de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios, cuando se prestan por no residentes en el país.
El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México incluye tanto realizados desde el extranjero como los prestados en territorio nacional.
Si no es un residente en México, no está obligado a pagar directamente el impuesto al valor agregado, en su caso, deben enterarlo las personas a las que se brindó o contrataron el servicio, ya que ellos son sujetos obligados a pagar dicho impuesto a través de los medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Cómo deben tributar
CÓMO DEBEN TRIBUTAR
Los extranjeros obligados al pago de impuestos en México, generalmente cumplen con esta obligación cuando la persona que les hace los pagos les retiene el impuesto y lo entera al Servicio de Administración Tributaria.
Las personas residentes en México, o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en este país, y hagan pagos a residentes en el extranjero, están obligadas a efectuar la retención del impuesto.
En el caso de las personas que obtengan ingresos y no se les efectúe la retención, deben efectuar el pago directamente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Forma y fechas de pago
La persona que retenga el impuesto, lo debe enterar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que efectuó la retención. Cuando el pago lo deba efectuar el contribuyente que perciba el ingreso, lo hará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la percepción de dicho ingreso. Los extranjeros que residen y perciben ingresos en México deben cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, como cualquier nacional, en el régimen por el cual perciben sus ingresos.
Personas físicas:
Tipo de ingresos: | Régimen en el que deben tributar y darse de alta: |
Honorarios por servicios independientes | Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales |
Sueldos o salarios en la iniciativa privada o en alguna entidad de Gobierno
Honorarios como administrador, comisario o gerente general Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos |
Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. |
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción | Régimen fiscal de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. |
Actividades comerciales, industriales, de transporte, agrícolas, ganaderas, silvícolas, o de pesca | Régimen de Actividades Empresariales, Régimen de Incorporación Fiscal (ingresos no mayores a 2 millones de pesos anuales) |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles | Régimen de Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
Intereses pagados por personas del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, etc.) | Régimen de los Ingresos por Intereses
Régimen de los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas Régimen de los Ingresos por Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. |
Régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Los ingresos que obtienes fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen te son aplicables. Aquí encontrarás información sobre cómo cumplir con las obligaciones del régimen.
Ciclo Tributario
Lo primero que debes hacer como empleado es inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Este trámite lo puedes hacer tú o tu patrón. Para realizarlo, debes contar con tu CURP, datos de tu domicilio fiscal y contestar el cuestionario de actividades económicas y obligaciones.
Cómo te inscribes tú mismo: selecciona la opción RFC: Inscripción: Con CURP.
En algunos casos debes presentar declaraciones por los ingresos que obtienes.
Cómo se hace la Declaración Anual: selecciona Declaraciones; Anuales: Personas físicas: DeclaraSAT o Asalariados.
Debes mantener actualizados tus datos en el RFC, para ello es necesario que informes al SAT de cualquier cambio; por ejemplo: si dejas de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, te dedicas a rentar bienes inmuebles, pones un negocio, entre otros.
Cómo se informa sobre cualquier cambio en la situación fiscal
AVISOS RELACIONADOS CON EL RFC
Contenido de la página
Avisos en el RFC que se presentan en el Portal del SAT
- Solicitud de autorización o Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
- Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
- Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
- Aviso de suspensión de actividades.
- Aviso de reanudación de actividades.
- Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
- Solicitud de Validación de la clave en el RFC.
- Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
- Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Artículo 74 de Reglamento del IVA.
Avisos en el RFC que se presentan en las oficinas del SAT
- Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
- Aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados.
- Aviso de cambio de denominación o razón social.
- Aviso de corrección o cambio de nombre.
- Aviso de cambio de régimen de capital.
- Aviso de apertura de sucesión.
- Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
- Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
- Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
- Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
- Aviso de inicio de liquidacióno cambio de residencia fiscal.
- Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
- Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las entidades financierasy sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
- Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
Avisos en el RFC que se presentan en el portal o en las oficinas del SAT
- Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en sus oficinas.
- Solicitud de verificación de domicilio.
- Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA.
- Suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Exportadores Sectorial.
Avisos en el Régimen de Incorporación Fiscal
- Aviso de adquisición de negociación.
Qué otras obligaciones fiscales tienen
Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos en México y que no tienen un establecimiento permanente en el país, o teniéndolo los ingresos no provienen de dicho establecimiento, tienen las siguientes obligaciones:
- Pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple realizando el pago correspondiente del impuesto, a través de la persona que lo retiene y entera al Servicio de Administración Tributaria, o bien cuando el contribuyente que obtiene los ingresos calcula el impuesto y lo entera de manera personal, mediante la presentación de la declaración correspondiente.
- Las personas que perciben ingresos por servicios profesionales independientes por honorarios, por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes deben expedir factura electrónica.
El impuesto que se paga mediante retención, o bien directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual.
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero.
- Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjero.
- Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero.
- En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda nacional.
- Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considera como ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade.
- Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas en el año.
Pueden informarme si puedo dar de alta una empresa extranjera con domicilio de actividades en México sin RFC?
Quisiera saber si un extranjero jubilado radicado en México, debe hacer declaracion de impuestos. Su patrimonio lo percibio en el extranjero durante sus anos laborales y no percibe ningun ingreso generado en México.
Gracias por su ayuda.
Yo empeze a pagar a un extranjero, lo tuve que registrar como asalariado en Mexico, con residencia en USA, y por los primeros 129.000 no lo retuve, a partir de esa cantidad 15% de retencion hasta llegar al millon de pesos, y tuve que hacer un cfdi quincenal…
QUE SUCEDE SI EXISTE CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN Y YA EXISTEN REGLAS??
QUE REGLAS EXISTEN PARA PAGAR IMPUESTOS RETENIDOS A CUALQUIER EXTRANJERO SI ESTOS NO TIENE UN RFC,,, EXISTIRA UN RFC UNICO EXTRANJERO???
QUE PASARA CON LOS GOBIERNOS MEXICANOS QUE REALIZAN TRANSACCIONES POR SERVICIOS Y BIENES EN EL EXTRANJERO,,,,COMO DECLARARAN AL FISCO,,, ESTARAN EXCENTOS???