Informe del Administrador Único o Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas.



INFORME DEL ADMINISTRADOR ÚNICO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

angel_perucho_fondoAutor: L.C. JOSE RAYMUNDO CU AVILA.

Sitio web: apgasesoresfiscales.wordpress.com

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Introducción

Una de las obligaciones de la administración de las sociedades anónimas en México, es la de elaborar y presentar un informe a la asamblea de accionistas, para discutirse y aprobarlo en la asamblea general ordinaria, del cual comentaremos de forma breve y buscando sea de fácil entendimiento, por los diversos interesados en este tema.

¿Qué es el Informe del Administrador Único o consejo de Administración?

Es un informe Anual que se presenta ante la asamblea de accionistas, que deberá terminarse y ponerse a disposición de los accionistas por los menos 15 días antes de la asamblea en la que haya de discutirse, los accionistas tiene derecho a que se le entregue una copia de este informe y  debe incluir por lo menos lo siguiente:

  1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por el administrador o administradores y en su caso los principales proyectos existentes.
  1. Un informe donde se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información que usan en la empresa para la preparación de la información financiera.
  1. El Estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio (Balance General).
  1. El estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio (Estado de Resultados Integral).
  1. El estado donde se muestre los Cambios en la situación financiera durante el ejercicio de la sociedad, en nuestra opinión se debe ser el estado de Flujo de Efectivo.
  1. El estado donde se muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos en el ejercicio (Estado de Variaciones en el Capital).
  1. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados antes mencionados.
  1. Se debe agregar el informe del comisario.

Cabe mencionar que la asamblea general de accionista se debe reunir cuando menos una vez al año dentro los cuatro primeros meses a la clausura del ejercicio social, y se deberá ocupar de discutir, aprobar o modificar el informe del administrador o consejo de administración, por lo que en mi opinión, este informe se debe presentar a más tardar el 15 de abril de cada año, pudiendo ser antes.

La falta de presentación de este informe, será motivo para que la asamblea remueva al administrador único o al consejo de administración, o los comisarios, sin prejuicio que se les exijan las responsabilidades en que hayan incurrido.

En la última reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se le da la opción de que los accionistas soliciten sean publicados en el sistema electrónico de la secretaria de economía; los estados financieros, las notas y el dictamen del Comisario.

En la mayoría de las medianas y pequeñas sociedades, se olvidan de las obligaciones que emanan de la ley general de sociedades mercantiles, por lo que si no se cumple con este informe, no se puede aprobar estados financieros, y en consecuencia, no se puede realizar la distribución de utilidades, ni el reparto de PTU de los trabajadores.

Conclusión

Se puede concluir que muchas empresas por desconocimiento no están cumpliendo con obligaciones mercantiles, como es el  informe del administrador al cual se le agrega el informe del comisario, que es muy importante, debido que sin este informe no se puede aprobar estados financieros y mucho menos distribuir Dividendos y PTU.

L.C. JOSE RAYMUNDO CU AVILA.

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