250 mil de ingresos obliga a CFDI pero ¿le debo sumar también mi ingreso por salarios?
Una pregunta MUY frecuente en estos días en que el salto a CFDI está ya a la vuelta de la esquina es la siguiente:
¿Si tengo ingresos por honorarios y también ingresos por salarios, debo sumar estos dos ingresos y si pasa de 250 mil pesos debo usar facturas electrónicas?
La respuesta es:
NO
Esto es así de acuerdo a lo que nos señala la 2da RM a la RMF 2013
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Como puedes leer solo deberás sumar tus ingresos por honorarios (en este caso) para determinar esos 250 mil pesos. De igual forma si emites facturas y/o cualquier otro comprobante fiscal por tus actividades empresariales/profesionales. Si no sobrepasas ese tope podrás continuar emitiendo recibos CBB
:arrow: Por cierto, ¿Ya le echaste un ojito a nuestra mejor opción para emitir tus comprobantes fiscales digitales? No esperes a que se sature (aún más) este trámite y cambia YA !!
Independientemente de que alcances o no los ingresos que te obligan a CFDI, te sugiero que no ya no le des vueltas y si te es posible cambies YA a recibos y/o facturas electrónicas. A final de cuentas para allá vamos, lo queramos o no… :roll:
me surgió una duda consultando la Regla en cuestión en el DOF y leo que es algo diferente a la de este post ya que dice …, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR…
y entrando a su análisis el titulo II es Personas Morales y dentro de las mismas en el capitulo VII contempla el Régimen Simplificado e incluye a Personas Físicas que opten por la Copropiedad, por consiguiente entiendo que las P.F. que están reguladas en el Titulo IV rebasen o no los 250,000 podrán seguir emitiendo CBB, agradeceré los comentarios en caso de que tenga una percepción errónea de la regla.
Saludos
Correcto, pero ojo, el mimso criterio supuestamente no se aplica para el pago referenciado, nada mas como complemento.
Estamos en el mismo supuesto, si supera los 250,000 de ingresos y solo tiene de actividad profesional digamos 100,000 y de salarios otros 200,000 esta obligado a la presentacion de los impuestos mediante pago referenciado.
No recuerdo el fundamento, solo recuerdo que fue una consulta que le hize al SAT.