Iniciativa de 40 horas ¿Crees que solamente es eso?…
Iniciativa de 40 horas
¿Crees que solamente es eso?…
El 3 de diciembre del 2025 se anunció que en México contará con una jornada laboral de 40 horas semanales mediante un esquema gradual acordado entre el Gobierno federal, el sector empresarial y las organizaciones de trabajadores.
Asimismo, se recibió (el mismo día) en el Senado de la República dos iniciativas de la presidenta Claudia Sheinbaum para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales; iniciando el proceso legislativo.
Se propone que 2026 será como un año de transición (dado que la reforma entraría en vigor el 1 de mayo de 2026) y la primera reducción efectiva iniciaría el 1 de enero de 2027, pero no es lo único que se adecua: también las horas extras, la verificación de la distribución de las horas de la jornada (checador digital), entre otras.
¿Qué implicaciones se tendrán con estos cambios? ¿El patrón como realizará los pagos y la carga de la prueba? ¿Qué se necesita adecuar en la empresa? te lo platicamos a continuación con el invitado, experto en temas de seguridad social y laboral LD Gabriel Aranda Zamacona.
Programa YouTube: Yin Yang Fiscal
Títular: CPC Ramón Ortega Díaz
Panelista invitado: LD Gabriel Aranda Zamacona
Este es un resumen de la iniciativa de reforma constitucional y a la Ley Federal del Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas en México, según la discusión presentada en el video:
Iniciativa de 40 Horas: Resumen y Cronograma
El video aborda la iniciativa anunciada el 3 de diciembre de 2025 por la Presidencia de México para reducir la jornada laboral, la cual fue presentada como un «combo» que incluye ajustes a la Ley Federal del Trabajo y una reforma constitucional al Artículo 123 [01:27].
La iniciativa está en proceso legislativo y se espera su aprobación en el primer trimestre de 2026. La reducción de la jornada no implica una disminución de los salarios [10:20].
1. Implementación Gradual (Reforma Constitucional)
La reducción de la jornada de 48 a 40 horas semanales no será inmediata, sino gradual, según el Artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional:
| Período | Jornada Máxima Semanal |
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | 48 horas |
| A partir del 1 de enero de 2027 | 46 horas |
| A partir del 1 de enero de 2028 | 44 horas |
| A partir del 1 de enero de 2029 | 42 horas |
| A partir del 1 de enero de 2030 | 40 horas |
| : La jornada extraordinaria máxima de 9 horas semanales se incrementará a 12 horas semanales de forma gradual, llegando al máximo en 2030 [47:08]. |
2. Cambios Clave en la Constitución y Ley Federal del Trabajo
La iniciativa contempla modificaciones importantes que van más allá de la simple reducción horaria:
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Jornada Semanal (Art. 123, Fracc. IV): La redacción constitucional cambia para establecer que la jornada laboral será de 40 horas semanales (máximo) [12:24].
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Días de Descanso: Se mantiene el disfrute de «por lo menos un día de descanso» con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo, sin establecer una «prima sabatina» (bono por trabajo en sábado) [14:40].
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Tiempo Extraordinario (Art. 123, Fracc. VI y Art. 66 de la LFT):
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Se amplía la posibilidad de tiempo extraordinario (horas dobles) a un máximo de 12 horas a la semana, distribuidas en hasta 4 horas diarias, por un máximo de tres veces a la semana (antes 3 horas, 3 veces) [16:23].
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El trabajo extraordinario que exceda estas 12 horas semanales se pagará al 200% [19:16].
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Prohibición: El trabajo extraordinario queda prohibido para menores de 18 años [20:25].
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Explotación Laboral (Art. 68 de la LFT): Se establece que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá ser mayor a 12 horas diarias [33:21]. Exceder este límite se considera una causal de explotación laboral (conforme a la Ley de Trata), lo que implica la posible eliminación de los turnos de 12×12 o 24×24 para el personal de vigilancia [34:41].
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Definición de Jornada (Art. 58 de la LFT): La jornada de trabajo se define como el periodo en el cual el trabajador desarrolla actividades subordinadas (y no solo cuando está «a disposición del patrón»). Esto tendrá implicaciones en la acreditación de accidentes de trabajo en trayecto o en comisión [24:42].
3. Nueva Obligación: Registro Electrónico de Jornada
Una de las implicaciones más relevantes es la adición de una nueva obligación patronal en el Artículo 132, Fracción XXXIX de la Ley Federal del Trabajo:
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Registro Obligatorio: Se obliga a los patrones a registrar de manera electrónica la jornada laboral [40:49], incluyendo hora de inicio, terminación, y tiempo destinado a comidas y descanso.
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Entrada en Vigor: Esta obligación entra en vigor a partir del 1 de enero de 2027 [47:44].
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Implicaciones Legales:
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Fiscal y Seguridad Social: La falta de este registro digital podría llevar a que prestaciones como premios de puntualidad y asistencia sean consideradas como salario integrado al Seguro Social. También podría generar problemas con la autoridad fiscal al considerarse una simulación [42:04].
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Privacidad: Si el registro utiliza datos biométricos (huella, rostro), el patrón deberá contar con un aviso de privacidad de datos sensibles y el consentimiento por escrito del trabajador [43:37].
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La iniciativa implica una revisión profunda de los sistemas de nómina, control de asistencia y de la documentación legal (aviso de privacidad) de las empresas en México.




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