Iniciativa de fusión PRODECON y CONDUSEF





Iniciativa de fusión PRODECON y CONDUSEF

MDF., MC. y CPC. Wendy Zimbrón Hernández

• Vicepresidente Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Ensenada.

[email protected]


El pasado lunes 05 de febrero del presente año, el Ejecutivo Federal presentó 20 iniciativas ante la Cámara de diputados, 18 de ellas versan sobre reformas constitucionales y 2 sobre leyes secundarias. Dichas Iniciativas que serán discutidas en la Cámara de Diputados durante el periodo ordinario de sesiones.

Dentro de las iniciativas presentadas, la identificada como Anexo 20 que contiene el proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica, en su punto 17 propone la fusión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) desapareciendo esta última para dar origen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de las Personas Usuarias de Servicios Financieros y Contribuyentes.

La finalidad de acuerdo a la propuesta es “hacer más eficiente el uso de los recursos y fortalecer la administración de ambas instituciones, para brindar mejores servicios a la población”.

Si analizamos el origen, estructura, y función de estas dos instituciones (PRODECON y CONDUSEF) podemos ver que coinciden en que ambas instituciones tutelan derechos de particulares, pero cada una de ellas desde un aspecto distinto.

Aún y cuando la figura de PRODECON surgió en la Reforma Fiscal del año 2004 a través de la modificación del artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, no es, sino hasta el 01 de septiembre de 2011 cuando entró en funciones, el objetivo de PRODECON es “proteger los derechos y garantías de los contribuyentes mediante la orientación, asesoría, representación legal y defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal”, esta institución se ha convertido en un garante de los derechos del contribuyente, por lo que aún y cuando esta fusión pretende crear un ahorro y fortalecer las estructuras que poseen estas dos instituciones esto podría provocar que no exista imparcialidad, ya que de acuerdo a la iniciativa la persona titular de la presidencia de esta nueva Comisión Nacional deberá ser designada por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con la creación de este nuevo organismo fusionado, se pretende expedir una nueva Ley que fusione en un solo organismo público descentralizado, las facultades que actualmente realizan PRODECON y la CONDUSEF, abrogar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente; Modificar la denominación de la CONDUSEF y PRODECON por el de la “Comisión Nacional para la Protección y Defensa de las Personas Usuarias de Servicios Financieros y Contribuyentes”, así como actualizar las menciones que se hacen a las leyes que se abrogan por la nueva ley que se expide lo que implicaría modificar 24 leyes existentes.

La nueva Ley de Protección y Defensa de las Personas Usuarias de Servicios Financieros y Contribuyentes se dividiría en cuatro libros:

  • El Libro Primero establecerá las disposiciones generales.
  • El Libro Segundo regulará todo lo referente a la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
  • El Libro Tercero fijará las bases para la protección de los derechos de las personas contribuyentes.
  • El Libro Cuarto establecerá los requisitos para las notificaciones de la Comisión Nacional.

Conclusión

En opinión de diversos expertos esta fusión podría traer impactos negativos en la defensa de los derechos de los contribuyentes más que beneficiosos si la imparcialidad con la que pudieran tratarse los asuntos no fuera la adecuada, veremos si en comisiones donde será analizada la propuesta esta es pasada a votación tal y como se presenta o son recomendados cambios dentro de la misma.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #105 Contaduría del Noroeste:


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *