Iniciativa para derogar la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Si, donde acota la deducibilidad de las prestaciones pagadas a trabajadores.
Iniciativa para derogar la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.
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Exposición de motivos:
El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean consideradas ingresos no acumulables (exentos) para estos.
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La actual redacción a la fracción XXX del artículo 28 afecta las prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores, por ejemplo, premio de puntualidad, fondos y cajas de ahorro, vales de despensa, ayuda de transporte, prima de antigüedad, horas extras, entre otros, afectando el ingreso de los trabajadores y su economía familiar.
No refleja la verdadera situación contributiva de las empresas, toda vez que les impone determinar una utilidad mayor a la que realmente reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva.
En este sentido, la presente iniciativa propone la derogación a la fracción XXX del artículo 28, con el objeto de que las erogaciones obligatorias y formales para el patrón, mismas que deriven de la propia Ley, de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la costumbre, sean deducibles al 100 por ciento
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