Cuando se practica un embargo de la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar la inmovilización de cuentas y el aseguramiento de bienes indispensables para la operación de la empresa, ya que el Artículo 151, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación no tiene como propósito paralizarla sino únicamente obtener los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal.
PRODECON: El embargo a la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar el bloqueo de cuentas bancarias y bienes indispensables para la operación de la empresa.
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