n tiempos de crisis y cuando hemos quedado sin empleo es conveniente recordar que se tiene el derecho a efectuar un retiro de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que se quedó desempleado, según lo dispone el artículo 191 de la Ley del Seguro Social.
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