Es de relevancia para todos los colegas conocer la diferencia entre ingreso exento e ingreso no objeto, ya que el primero como lo ha indicado la corte se manifiesta de forma positiva y libera de la obligación material de pago y en cambio el no objeto, la no sujeción se expresa, a menudo de manera negativa; Finalmente,
no implica el cumplimiento de obligación material o formal alguna.
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