Inspección laboral por la STPS ¿De qué va? Entérate aquí:





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Inspecciones Laborales

Autor: Omar Bagües

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¿En qué consiste una visita de Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?

Ante la actual Reforma a la Ley Federal del Trabajo, es oportuno mencionar que se establecieron diversas normas del trabajo mínimas que deben ser cumplidas por los sujetos de la Relación Laboral, entre las que destacan invariablemente aquellas cuya obligación exclusiva del patrón es la de documentar todos los derechos otorgados a sus trabajadores, por ello, resulta importante precisar y poner a su alcance la información más relevante acerca de qué es una visita de inspección laboral y en que consiste la misma.

 ¿Qué es una Visita de Inspección Laboral?

Acto mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Autoridad), con las facultades que le Ley le confiere, interviene en una persona física o moral denominada patrón, a efecto de vigilar que se cumplan todas las normas jurídicas mínimas que dispone la Ley Federal del Trabajo a favor de los trabajadores.

 ¿Quiénes intervienen en una diligencia de inspección?

a) Representante legal y/o patronal de la empresa.

b) Secretario General del Sindicato o su representante legal.

c) Los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

d) Integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

e) Dos testigos de asistencia designados por el representante legal y/o patronal de la empresa.

 ¿Qué aspectos revisará el Inspector?

1. Información General:

a) Acta constitutiva y/o reformas en su caso.

b) Actividad real de la empresa en el domicilio visitado.

c) Registro Federal de Contribuyentes.

d) Registro patronal ante el IMSS, con clase y grado de riesgo.

e) Tipo de establecimiento.

f) Total de trabajadores, desglosado por: sexo, sindicalizados, confianza, eventuales y extranjeros.

g) Cámara patronal y registro.

h) Domicilio fiscal.

i) Declaración del último ejercicio fiscal.

2. Servicios al personal:

a) La existencia de establecimientos o lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores, para tomar sus alimentos. Vestidores, sanitarios y en su caso, regaderas.

b) Depósitos de agua potable y vasos desechables.

3. Trabajo de mujeres en estado de gestación o lactancia:

a) Evidencia física y documental en la que conste las actividades que realizan las mujeres en estado de gestación o lactancia, a fin de verificar que no sean peligrosas o insalubres.

4. Trabajo de menores de edad.

a) Evidencia física y documental en la que consten las actividades que realizan los mayores de 14 años y menores de 18 años, a fin de verificar que no sean peligrosas o insalubres.

5. Servicios preventivos de medicina del trabajo.

a) Establecer una enfermería dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de emergencias, para empresas de más de cien trabajadores y/ o botiquines de primeros auxilios.

6. Manejo y almacenamiento de materiales condiciones y procedimientos de seguridad.

a) Contar con un listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales.

7. Equipo de protección personal para los trabajadores en el centro de trabajo.

a) Proveer a los trabajadores del equipo de protección personal que consista al menos de casco de seguridad con barboquejo, calzado con suela antiderrapante y en el caso de equipo suspendido, arnés de seguridad unido a una línea de vida y capacitarlos en su uso y mantenimiento de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

8. Constitución, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.

9. Requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene.

10. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Funciones y actividades:

•  Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y salud en el trabajo.

•  Diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral.

11. Capacitación y adiestramiento.

a) Revisar si se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

b) Planes y programas aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas preventivas para evitarlos.

Multas

 Si el lugar de trabajo no es seguro, la Autoridad puede imponer multas o cerrarlo hasta que sea seguro para todos los trabajadores.

 El tipo de multa dependerá de:

1. La gravedad de la violación a la seguridad.

2. El historial de infracciones del patrón.

3. La situación financiera de la empresa.

Atención a las Visitas de Inspección

Es importante señalar que los Inspectores Federales del Trabajo, no pueden realizar actividades de gestores o consultores y están impedidos por ley para recomendar servicios de personas o empresas para que proporcionen servicios relacionados con el proceso de inspección; tampoco pueden representar a patrones ni a trabajadores.

En atención a lo señalado se recomienda acudir con el Abogado Laboralista para una asesoría correcta cuando le realicen visitas de inspección del trabajo a la fuente de trabajo, pues es muy importante que dichas visitas se atiendan de manera adecuada para evitar la imposición de sanciones excesivas a cargo de los patrones.

Nuestro equipo de especialistas en materia laboral queda a su disposición tanto para regularizar aquellas áreas de su empresa donde pudiera haber incumplimientos o sanciones de manera preventiva, o bien para atender personalmente las Visitas de Inspección. No dude en contactarnos a través de nuestro sitio web.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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