¿IVA en las comisiones de créditos hipotecarios? Negativo.



Entre las preguntas frecuentes al SAT encontramos lo siguiente que resulta interesante:

¿Para efectos del IVA se debe de pagar el citado impuesto por concepto de las comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación cuando estas se paguen con posteridad a su aprobación?

No, las comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de los créditos mencionados, no estarán afectas al pago del IVA, aunque estás se deban pagar o efectivamente se paguen con posterioridad a la autorización de los mismos créditos, siempre y cuando las mismas hayan tenido su origen en el otorgamiento de dichos créditos y no se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito.

Fundamento legal: (Descarga WORD 352 kB) Artículo 15 de la LIVA.

Fuente: SAT