IVA: ¿Exento en la impermeabilización de la casa-habitación?




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El servicio de impermeabilización realizado a una casa habitación sí se encuentra gravado por IVA, al no formar parte de la construcción En este caso como se ha comentado anteriormente, son estas interpretaciones de los Tribunales, los que "crean hipótesis jurídicas formal y materialmente legislativas" y estoy convencido de que se han invadido las esferas de competencia de unos y otros, por lo que debemos ser muy cautos, ante estas situaciones totalmente atípicas. Esto puede llevarnos a considerar que anteriores conceptos o criterios de otros Tribunales vienen a ser inoperantes en este momento, ya que aquellos fueron interpretados en fechas ya de varios años atrás. Los Tiempos cambian.. :roll:

Al no formar parte de la construcción de casa habitación, la impermeabilización se graba con el IVA

El tema de los servicios complementarios a la construcción de casa habitación respecto a si grava o no IVA, ha generado la emisión de una infinidad de criterios por parte de los Tribunales.

En esta ocasión el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito, considera que el servicio de impermeabilización es objeto del IVA, al no formar parte de la propia construcción de la casa.

A continuación se transcribe la siguiente tesis:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPERMEABILIZACIÓN EFECTUADA A CASAS-HABITACIÓN, AL NO FORMAR PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN, NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO. De conformidad con el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará ese impuesto por la enajenación de construcciones adheridas al suelo, cuyo destino sea el de casa habitación; mientras que el artículo 21-A de su reglamento prevé que se consideraban comprendidos dentro de lo dispuesto por aquél, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin. En este sentido, el legislador no emplea el concepto "casa-habitación", como sinónimo de "bien inmueble", sino que da una connotación de género a este último vocablo, y al primero de especie, ya que se señala que sí se causará el tributo relativo cuando la enajenación del bien no se trate de casa-habitación, de ahí que el vocablo construcción a que se refiere el precepto que se examina no puede conferirse a la definición de inmueble que prevé el artículo 750 del Código Civil Federal, puesto que dicha acepción tiene una amplitud que rebasa el propósito del artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la exención a que se refiere el último de los preceptos mencionados sólo es aplicable tratándose de casas-habitación. Así, dentro de la enajenación de los servicios de construcción exentos del pago del tributo correspondiente, no debe considerarse a la impermeabilización para casa-habitación como uno de ellos, pues ésta, si bien pasa a formar parte inseparable del inmueble, en realidad se realiza con el fin de proteger de las lluvias o dar mantenimiento a la vivienda, pero no forma parte de la construcción en sí misma considerada, sujeta al beneficio fiscal de referencia, sobre todo si tal servicio se tiene que realizar de manera continua o constante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 402/2009. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: René Ramos Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Julio de 2010. Página: 1950. Tesis: II.2o.A.46 A

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