IVA en las Importaciones de Bienes y Servicios Intangibles.



bienes-intangiblesIVA en las Importaciones de Bienes y Servicios Intangibles

Por: C.P. y M.F. Florencio Lino López

Revista electrónica Datafisc

Durante 33 años de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se han generado errores en su aplicación en el tratamiento de importaciones de bienes y de servicios intangibles, dado que este tipo de importaciones la Ley Aduanera no las regula.

La legislación fiscal que regula las importaciones de bienes y servicios intangibles conlleva la interpretación de Ley del IVA y su Reglamento que no son totalmente claras incluso pueden contraponerse, con los tribunales sobre alguna de estas actividades, generando en consecuencia un cierto grado de inseguridad jurídica.

En tratándose de bienes tangibles, aplicar la LIVA no tiene ningún problema, ya que la Ley Aduanera regula la importación para poder introducirlos al país de manera legal y habrá que cumplir con el pago del impuesto general de importación (IGI), en los términos de la misma Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y emitir el pedimento de importación correspondiente en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento.

Pero cuando realizamos la importación de bienes o servicios intangibles, actos que no son regulados por la Administración General de Aduanas en los términos de LA LEY ADUANERA y su Reglamento, se debe dar el tratamiento que nos indica la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una contribución de naturaleza indirecta .Esta ley dispone que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • I. Enajenen bienes.
  • II. Presten servicios independientes.
  • III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • IV. Importen bienes o servicios.

Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Al contratar los servicios de un profesionista independiente residente en el extranjero por un residente en territorio nacional, sea persona física o persona moral servicios que en la actualidad se contratan utilizando las vías y redes de comunicación electrónica, chateando o vía telefónica enviándose consultas y respuestas de la misma forma.

Para analizar y definir el tratamiento aplicable a las importaciones de intangibles suponemos dos casos,

  • – uno para servicios y
  • – otro para bienes intangibles:

Artículo 24. LIVA

1) Introducción al país de bienes.

2) Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

3) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.

4) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

5) Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, excepto transporte nacional. Servicios prestados en el país y desde el extranjero: 48 y 49 RLIVA.

Artículo 48. LIVA

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

Artículo 49. LIVA

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios

Artículo·14.

Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

     I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

     II. El transporte de personas o bienes.

     III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

     IV. mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

     V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

     VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Para la incidencia del IVA en una prestación de servicios es imprescindible saber cuándo se considera que el servicio se prestó en México.

Al respecto, el Artículo 16 de la Ley del IVA en su primer párrafo establece lo siguiente.

Artículo 16.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Para que se considere que el servicio fue prestado en México y pueda resultar aplicable el gravamen, se tendrán que reunir dos requisitos.

1. Que el prestador del servicio sea residente en México.

2. Que el servicio se preste en México.

Pero para efectos de la Ley del IVA, ¿qué se entiende por residente en México?

El último párrafo del artículo 10 de la Ley del IVA establece que para efectos de dicho impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

De lo anterior, se puede concluir que la empresa que aprovecha los servicios prestados por un residente en el extranjero es la que queda sujeta al IVA como importador de servicios, pues el Artículo 48 de su Reglamento señal a que e l aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país. Y dicho impuesto deberá enterarse conjuntamente con los pagos provisionales y podrá ser acreditable.

Artículo 26. LIVA

     I. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

     II. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

     III. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

     IV. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de la LIVA, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

            Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación;

     V. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la LIVA.

Artículo 17. LIVA

     II. Como excepción, tratándose de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, y V del artículo 24, el valor el valor que corresponda a la enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso.

Por lo tanto en la importación de bienes y servicios nos encontramos ante una importación gravada a la tasa general (16%)

El causante del IVA en este acto es, el prestatario del servicio, ya que el artículo 1o., fracción IV, de la LIVA así lo establece.

La LIVA grava los actos o actividades realizadas y, en este caso, el prestatario receptor del servicio, es el que esta realizando el acto de importación, y la importación es el acto gravado.

En este supuesto el importe del Impuesto al Valor Agregado se debe de pagar en los términos del artículo 5o.-D:

Artículo 5o.-D

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Como podemos ver, la determinación del impuesto del mes es la suma de todos los actos gravado realizados durante el mes a declarar, esto es sumar los actos considerados en las cuatro fracciones del artículo 1o. de la ley, y aplicarle a esos valores la tasa del IVA que les corresponda, a este IVA causado se le disminuirá el IVA que en los términos de esta ley sea acreditable.

Esta es la forma en la que se tendría que pagar el IVA causado por la importación de servicios, con la aclaración de que el IVA que se esta declarando y pagando en el mes, aún no se puede acreditar en los términos de la ley, ya que la fracción tercera del artículo 5o. nos dice que para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, éste debe estar efectivamente pagado en el mes en que lo vamos a acreditar.

En este sentido, el IVA que se esta pagando por las importaciones es pagado en la declaración del mes, que se presenta el 17 del mes siguiente.

Esto ocasiona un flujo de efectivo que se va a poder aprovechar hasta el mes siguiente como impuesto acreditable.

Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) menciona:

Artículo 50 RIVA

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Como se podrá observar, este artículo del llamado “Pago virtual del IVA” en la importación de servicios e intangibles, da la oportunidad de poder efectuar el acreditamiento del IVA en el mismo mes en que se esta efectuando la importación y causando el IVA correspondiente.

Por lo tanto el IVA es acreditable en los términos de ley si aplicamos el artículo 5o.-D en el momento en que esté efectivamente pagado y en los términos del artículo 50 del RLIVA, en el mismo mes en que se causa.

TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES, LA MECÁNICA Y FUNDAMENTACIÓN APLICABLES ES EXACTAMENTE LA MISMA

En este orden de ideas el gasto es deducible en el mes en que haya sido efectivamente pagado si cumple con los requisitos del artículo 31 de la LISR.

A continuación presentamos el siguiente ejemplo:

Un contribuyente residente en México persona moral que tributa conforme al título II de la LISR contrata los servicios de una persona física residente en el extranjero para que le preste servicios profesionales en el mes de Mayo de 2013, y desconoce la mecánica para la determinación del IVA que causa por dicha importación del servicio

El residente en el extranjero nunca vendrá a territorio nacional a prestar su servicio y será prestado desde su domicilio ubicado en el extranjero.

Determinación del IVA causado por la importación del servicio

IVA_virtual_importaaciones

Observaciones:

IVA virtual (IVA por pagar e IVA acreditable en el mismo mes) Se deben cumplir los requisitos para el acreditamiento Importación de servicios:

Registrar contablemente Identificar cada acto o actividad, identificando las distintas tasas Registro del IVA por pagar e IVA acreditable al tipo de cambio correcto

Tratándose de operaciones en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio que establecen las disposiciones fiscales, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 20 del CFF y lo dispuesto en la LIVA respecto del momento de causación del impuesto.

Se debe cumplir con los requisitos para el acreditamiento, entre ellos, el registro contable que incluye identificar cada acto o actividad a las distintas tasas y el IVA acreditable.

Es muy importante conocer a fondo los diversos efectos fiscales que tienen las operaciones internacionales que celebran las empresas.

El personal encargado del área fiscal en las empresas debe tener un conocimiento suficiente en materia de comercio exterior comprender el régimen que la Ley del IVA establece para las importaciones, de lo contrario se corre el riesgo de no aplicar de manera correcta las disposiciones legales, poniendo en riesgo el acreditamiento del impuesto e incluso su deducibilidad, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Es importante mencionar que en la importación de bienes y servicios intangibles, el causante es el importador, y desde que está en vigencia la LIVA, se han venido cometiendo omisiones al no declarar el impuesto correspondiente a este acto al encontrarse con la idea de que se trata de un acto no afecto al IVA o gravado a la tasa 0%.

Otra óptica, en relación a intangibles es la existencia de un IVA que se le conoce como virtual, que si no lo dejas expresado en papeles de trabajo pierdes el derecho a su acreditamiento en consecuencia existiendo la obligación del pago se corre el riesgo de que se convierta en un crédito fiscal.

Por lo tanto hay que registrar el IVA acreditable y el causado en cuentas de orden. su efecto virtual es cero….pero debe de estar registrada para que el pago al proveedor sea deducible e informarlo en la DIOT (con carácter solo informativo) como un IVA pagado al 16% y así contar con papeles de trabajo que reflejen dichos movimientos para un adecuado control.

Fuente

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Revista DataFisc – México

Revista electrónica, que nace de la iniciativa e inquietud de investigadores contables- fiscales, que integran la Asociación Nacional de Investigadores Fiscales (ANIFI) . Quienes, a través sus aportaciones, desean enriquecer, desde una nueva perspectiva, a sus lectores.

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4 comentarios
  1. Mario
    Mario Dice:

    Y cómo se declaran estas operaciones en la DIOT?
    El campo de ID del extranjero es obligatorio??
    En que campo se relaciona??
    Saludos.

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