Para la Ley del IVA, el periodo preoperativo termina al iniciar actividades, no cuando te paguen…
Tesis: III.5o.A.86 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2023168 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de mayo de 2021 10:33 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
De acuerdo con el primero de los preceptos señalados, tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos, el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de esa contribución o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos que establece, para lo cual, su sexto párrafo define al periodo preoperativo como aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. del mismo ordenamiento. En estas condiciones, de la interpretación sistemática de los preceptos señalados y del 1o.-B, también de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que pertenecen al capítulo de «Disposiciones generales», se evidencia que cuando aluden al término «actividades», se refieren a las mencionadas en el artículo 1o., es decir, a las que son sujetas del pago del impuesto, lo que se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa para adicionar la fracción VI al citado artículo 5o., relativa al «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, donde se menciona que el fin de esa reforma era hacer congruente el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por concepto de gastos e inversiones en periodos preoperativos con el esquema vigente, pues era complicado corroborar que dichas inversiones y gastos dieron lugar a la realización de las actividades objeto del impuesto; de ahí que era necesario que el acreditamiento del impuesto trasladado se pudiera efectuar hasta que se realizaran. Por tanto, el periodo preoperativo finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades indicadas y no cuando recibe la contraprestación por éstas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 13/2020. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco «1», en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de mayo de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.