Jornada laboral en México de 48 a 40 horas. Implicaciones penales y el actual proceso legislativo para su reducción.
Jornada laboral en México. Implicaciones penales y el actual proceso legislativo para su reducción
L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
El tiempo que las personas trabajadoras deben destinar para obtener un salario ha sido desde siempre un tema controvertido.
Actualmente, en nuestro país tenemos un tope de 8 horas diarias con diversas precisiones para casos particulares, como situaciones extraordinarias o trabajos que por su propia naturaleza así lo requieren.
Justo en medio de una definición legislativa, en donde no forzosamente de manera autónoma se levanta la mano para modificar incluso a nivel constitucional la jornada laboral, sustituyendo un día de trabajo por uno de descanso y, en consecuencia, reduciendo la jornada laboral de 48 a 40 horas, nos enfrentamos a una disposición vigente hoy en día, en donde se incluye dentro de los supuestos que podrían configurar explotación laboral, los incrementos en las jornadas que la ley señala.
Esto nos ubica aritméticamente en la comisión de un delito, para una gran mayoría de las empresas que más fuentes de trabajo tienen a su cargo.
Reiteradamente hemos señalado que somos impulsores convencidos de la mejora de los derechos laborales, que más allá de un tema de confort, hoy representa una deuda social con quien más lo requiere. Sin embargo, no podemos soslayar que la motivación para la generación de una fuente de empleo desde la iniciativa privada es la expectativa de obtener alguna utilidad y que mientras se mantenga esta relación, estamos obligados a buscar un equilibrio y la gradualidad que estos ameriten, para no convertir una solución en un problema.
Nos toca un momento irrepetible y favorable para el país; lógicamente, estamos obligados a realizar los esfuerzos necesarios para aprovechar los temas coyunturales como el nearshoring; sin embargo, no podemos reducir el momento a la colocación de mano de obra económica y facilidades para la reubicación.
Hoy con la sustentabilidad, la responsabilidad social y, entre otros, el compromiso ambiental, se adquiere el compromiso de mejorar el nivel de vida de los trabajadores mexicanos, una prioridad indiscutible.
Fundamento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos | Capítulo II | De los Delitos en Materia de Trata de Personas,
Art. 21 Ley Federal del Trabajo | Capítulo II | Jornada de trabajo, Art. 61, 65, 66 y 68
Fuente:
Boletín conferencia de prensa IMCP
Ciudad de México, 23 de julio de 2024
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!