Juez Federal resolvió en juicio de amparo 957/2015 que la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa.



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México, D.F., a 9 de noviembre de 2015
DGCS/NI: 117/2015

NOTA INFORMATIVA

 

CASO: Juez federal ampara a contribuyente y declara que artículo 151 del ISR vigente desde 2014 viola los principios de regresividad y equidad tributaria


ASUNTO: El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, informa que en el juicio de amparo 957/2015, resolvió que la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, en virtud de que, por una parte, se disminuye injustificadamente el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social que los individuos tenían para cubrir las necesidades primarias como la salud, vivienda y seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos

a) Violación al Principio de Regresividad. La medida que efectúa el legislador tributario es regresiva, puesto que las deducciones personales (no estructurales) previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras finalidades, constituyen medidas positivas de carácter legal tendientes a la promoción y garantía de derechos fundamentales de carácter social y prestacional, y con su reconocimiento para efectos tributarios se logra incorporar un mecanismo de complemento, promoción, protección y garantía de los derechos fundamentales de carácter social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 25 y 123 (vivienda, salud, educación, seguridad social); sin embargo el nivel de promoción y tutela de esos derechos fundamentales ha sido disminuido con la limitación a las deducciones personales, sin que el legislador haya justificado tal regresión ni previsto un mecanismo de compensación alternativa, por lo que no existió una justificación constitucionalmente válida para disminuir el grado de tutela y los niveles de promoción de aquellos derechos fundamentales, que ya habían alcanzado los contribuyentes con la legislación derogada a través de la reforma tributaria reclamada.

b) Violación al Principio de Equidad Tributaria. La medida que efectúa el legislador tributario es inequitativa, ya que no se logra distribuir el beneficio fiscal y como consecuencia tampoco se logra una mayor progresividad en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, toda vez que se sacrificó en mayor medida a los contribuyentes con menores ingresos con respecto a los contribuyentes que obtienen mayores ingresos, lo cual se evidencia con claridad cuando dos personas físicas con el mismo monto de deducción personal destinado al mismo concepto salud no se les permite deducir la misma cantidad, a pesar de que ambas tengan la necesidad de realizar dicho gasto por razones de salud. 

Ejemplo: dos personas físicas que deciden o se ven en la necesidad de erogar el mismo monto de $98,243.40 (cuatro veces el salario mínimo) por concepto de gastos médicos, pero con diferentes ingresos; una con ingresos de $400,000.00, y otra con ingresos de $1’500,000.00, no obstante que necesariamente hayan destinado parte de sus recursos a la salud en cantidad igual de $98,243.40, a la de menores ingresos no se le reconocerá como recurso necesario para cubrir exigencias humanas la cantidad de $58,243.40, (sólo se le reconoce el 10% de sus ingresos $40,000.00) mientras que a la persona física que obtuvo ingresos mayores sí se les reconoce la deducción en su totalidad de $98,243.40 (cuatro veces el salario mínimo elevado al año), con lo que se evidencia que la norma reclamada en esa perspectiva, protege más a quienes tienen mayores ingresos, de modo que la reforma tributaria, en esa parte, la resienten en mayor medida quienes obtienen menos ingresos; pues ni siquiera logrará deducir los cuatro salarios mínimos elevados al año que si podrán deducir los de mayores ingresos.

En ese contexto, el juez concedió el amparo a los quejosos afectados por la norma reclamada, para el efecto de que no se les aplique en el presente y futuro, lo previsto en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 2014, y se le permita la deducción de sus gastos personales por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar sin aplicar la limitante ahí contenida, así como recalcular la determinación del Impuesto sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio de 2014, considerando la totalidad de sus deducciones personales, a efecto de determinar si con dicha medida resulta un impuesto a su favor, y en todo caso, les sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente.

Antecedentes:

Las deducciones personales hasta el 31 de diciembre de 2013 eran deducibles al cien por ciento para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas; sin embargo con la reforma que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2014 el monto total que podrán deducir los contribuyentes no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.

La limitante a las deducciones personales implica que a partir del 1º de enero de 2014 se graven parte de los ingresos que las personas físicas destinan a pagar honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro, transportación escolar (salud, vivienda y seguridad social), lo cual hasta antes de esta reforma estaba libre de tributación ya que se permitía la deducibilidad en su totalidad de esos gastos, y con la permisión de la deducción se liberaba de carga tributaria a los ingresos destinados a cubrir necesidades primarias.

La justificación del legislador para limitar las deducciones personales básicamente consistió en incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios, dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, lograr un sistema más “progresivo y justo”.

En virtud de la limitación a las deducciones personales derivado de la reforma fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) solicitó la protección y el amparo de aquéllos contribuyentes que se veían afectados con la aplicación de esa limitación, haciendo consistir su petición en la existencia de violaciones al principio de no regresividad y equidad tributaria, contenidos en los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros planteamientos.

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2 comentarios
  1. victor vasquez
    victor vasquez Dice:

    me parece exelente lo que resolvio el Juez, pero a los que no han hecho su declaracion anual del 2014, si lo hacen, aunque sea fuera de tiempo; podria aplicar esta resolucion si se ampáran, tambien ?

  2. MARGARITA OROZCO
    MARGARITA OROZCO Dice:

    Creo que es muy justa esta resolución, así que acudir a PRODECON a solicitar apoyo para amparo contra esta limitación que perjudica a muchas personas físicas

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