Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo. Propuesta para 2017.
NUEVO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Propuesta de Reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, derivada del Paquete Económico 2017
Lic. Isaid Escobar López
Twitter: @isaidescobar
Facebook : Isaid Escobar Abogado
Nota de ElConta.Com:
Estimado Lic. Isaid, muchas gracias por esta primer participación (de muchas) en este nuestro blog colaborativo ;)
Bienvenido !!
Introducción
Podemos encontrar en internet diversas opiniones sobre los posibles cambios en materia fiscal derivado de la presentación del paquete económico el pasado jueves 8 de septiembre por el nuevo Secretario de Hacienda, sin embargo, no se han realizado comentarios al respeto de una posible reforma muy importante: la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se destaca en el anexo F, que tiene por objetivo reformar la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, dicha iniciativa de reforma propone crear un nuevo procedimiento contencioso, con una mayor Economía Procesal, en virtud de tener las particularidades principales de no haber necesidad de otorgar garantía del interés fiscal para la suspensión del acto impugnando, el requisito quedaría cubierto solo con la admisión de la demanda; además la resolución del asunto contencioso estudiara únicamente los conceptos de impugnación de Fondo sin entrar al estudio de conceptos de impugnación formales. A este nuevo procedimiento se le denominó “Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”
En la exposición de motivos, el ejecutivo argumenta que este nuevo procedimiento estudiara únicamente el fondo del asunto sin entrar el estudio de violaciones a las formalidades del procedimiento, con el objetivo de que el gobernado obtenga una justicia completa (debido a que el estudio de las violaciones a las formalidades provocaba que en muchas ocasiones no se estudiara un pronunciamiento de fondo), y abreviar los tiempos de resolución.
Las violaciones a las formalidades NO se suprimen en la ley, pero si se quieren impugnar en el juicio contencioso, se propone que el tribunal reconduzca la vía al Juicio Ordinario.
Este “nuevo juicio” tendrá requisitos de procedencia diferentes, sustanciación diferente, efectos nuevos y un estudio de conceptos de impugnación de Fondo únicamente, excluyendo el estudio de conceptos de impugnación de forma.
Los principios rectores de este nuevo procedimiento son: celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Procedencia
Procede contra facultades de comprobación de las autoridades fiscales, específicamente las enunciadas en el articulo 42 fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación (requerimientos a los contribuyentes,visitas a los contribuyentes y terceros,y revisiones electrónicas)
Sus requisitos de procedencia principales son los siguientes:
- Solo se podrán impugnar violaciones de fondo relativas a los elementos de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa, tarifa).
- Manifestación expresa de que se opta por el Juicio de resolución exclusivo de fondo
- Todas las pruebas que quieran presentar las partes (gobernado y Autoridad) deberán presentarse en la demanda y en la contestación respectivamente.
- Únicamente contra determinaciones que sean superiores a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
UMA[1]: ($73.04)(200)=14,608.00 (365)=$5’331,920.00
No procederá este Juicio si se presentó recurso administrativo y este fue desechado, sobreseído, o se tuvo por no presentado.
Contra el auto de desechamiento de la demanda, procederá le recurso de reclamación.
Suspensión de la ejecución del acto impugnado
Se propone que en la admisión de la demanda, el magistrado instructor ordene la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de que el contribuyente garantice el interés fiscal.
Principio de Oralidad: audiencia de fijación de la litis
Después de recibida la contestación y en su caso, la ampliación de la demanda (10 días para ampliar la demanda después de la contestación) el Magistrado instructor procederá a la audiencia de la fijación de la Litis (se deberá entender por litis, el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes) de forma oral y con el requisito indispensable de que se realice en presencia del Magistrado Instructor.
Las partes podrán solicitar una audiencia privada con el magistrado instructor, pero en esta audiencia, solo se podrá concretar si asisten amabas partes.
Revisión Fiscal
Para mantener una igualdad de las partes (el gobernado puede presentar el Juicio de Amparo en contra de la sentencia de este Juicio), la resolución de este procedimiento podrá ser apelable por la autoridad Fiscal mediante la Revisión Fiscal, la cual se presentara ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Conclusiones
Es una propuesta sumamente interesante, nos podrá ahorrar tiempo y dinero, la incógnita fundamental aquí seria: ¿Esta iniciativa de reforma será realmente una facilitadora de la justicia a los contribuyentes?
Se realiza esta consideración debido a que la mayoría de las demandas que se presentan ante el tribunal presentan fundamentalmente conceptos de impugnación por violaciones al procedimiento, sería una cantidad considerable de demandas que se presenten ante el Tribunal por la vía del Juicio de resolución exclusiva de fondo, sin embargo, aún la mayoría de las demandas continuarían presentándose por la vía ordinaria.
No hay duda alguna que sea una buena iniciativa de reforma, sobre todo por la omisión del requisito de garantía del interés Fiscal y por la Economía Procesal que supone este procedimiento, sin embargo es muy claro que tienen que hacerse varias adecuaciones a esta iniciativa, una de las principales seria reducir la cantidad de la determinación del crédito fiscal para su procedencia, esta cantidad propuesta evidencia que solo podría acceder a este procedimiento los grandes contribuyentes.
En el siguiente enlace, podrán consultar la iniciativa de reforma:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160908-F.pdf
[1] http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx
Me parece una buena idea, con la premisa que hace mención el Lic. Isaid, respecto de que si efectivamente es en beneficio del contribuyente; lo anterior porque viene a mi memoria la Reforma Penal y cuando el gobierno mandó a capacitar a los miembros del Poder Judicial y a los M.P., al mismo tiempo y pues eran compañeros de banca, además de que dejaron en estado de indefensión a los abogados defensores, porque para ellos no hubo una capacitación como para los Jueces, Magistrados y personal de los Ministerios Públicos, de tal suerte que las sentencias era obvio el resultado. Esperemos que si se lleva a cabo la reforma, sí sea en pro de los contribuyentes, porque las autoridades fiscales ya se les dio demasiadas facultades y es necesario que se acoten de manera urgente.
Gracias por sus comentarios Omar ¡saludos!