Julio 2014 y al fin está lista la aplicación para las declaraciones del RIF. (Y otra prórroga mas…)
Lista la aplicación para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal presenten sus declaraciones
PDF 290 | COMUNICADO 088
México, D. F, a 30 de junio de 2014
- A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
- La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.
https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
(Área “Mis Declaraciones)
Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.
Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.
Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.
Fuente: SAT (2014-06-30)
¿Pero.. si notaste donde quedó la prórroga?
pregunta:
si en los meses de enero a marzo, segui facturando en papel (facturas de imprenta) debo de capturar mis ingresos uno por uno en el apartado de mis cuentas, para poder presentar en julio el primer pago bimestral???
Entonces hay que registrar en Mis Cuentas todo lo que tengamos de ingresos y gastos para RIF, no hay de otra??
Correcto, no hay de otra…
Creo que ni las personas que trabajan en el SAT saben bien como utilizar el programa «Mis Cuentas». Les pregunté a dos personas del chat sobre el llenado en la parte de IVA «ingresos por ventas al público en general» y una persona me dijo que tengo que poner los ingresos al publico en general después de IVA, y otra persona me dijo que es ANTES DE IVA. También me di cuenta que en la parte de contabilidad no puedo modificar absolutamente nada.
Vamos a ver que otras quejas hay.
Ya intentaron usar «mis cuentas»? Notaron que no tiene para poner la fecha del movimiento? Es decir que si quiero registrar un gasto, le pone la fecha de hoy; cómo le vamos a hacer para capturar enero y febrero?