Jurisprudencia – IVA que les sea trasladado en transportación aérea internacional de bienes es acreditable en su totalidad, siempre que …



JURISPRUDENCIA
2a./J. 114/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO QUE LES SEA TRASLADADO A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES ES ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
Del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se advierte que las exportaciones de bienes o servicios referidas en él se gravan a la tasa del 0%; en ese sentido, si en su fracción V se alude como tal a la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías, debe entenderse que dicha tasa aplica a la totalidad de esa actividad, independientemente de la parte que se lleve a cabo en territorio nacional o en el extranjero. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que, acorde con la naturaleza de la transportación internacional de bienes, ésta se lleva a cabo parte en territorio nacional y parte en el extranjero y, en ese sentido, si el legislador no distinguió si la tasa referida aplica exclusivamente a la prestada en un territorio o en otro, ni refirió si se trata de transportación aérea, terrestre o marítima, no cabe hacer una distinción, máxime si se advierte que en el caso de la transportación de personas prevista en la fracción VI del mismo artículo, sí se realizó una precisión en el sentido de que la citada tasa sólo aplicará al porcentaje de dicha actividad prestada en el extranjero. En esas condiciones, conforme a los artículos 2o.-A, 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si el contribuyente efectúa erogaciones relativas a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, para realizar exclusivamente la actividad consistente en la transportación aérea internacional de bienes, prestada por residentes en el país, cuando se preste en maniobras para la exportación de mercancías, entonces el impuesto que le sea trasladado será acreditable en su totalidad, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la legislación del impuesto relativo.

Contradicción de tesis 127/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 15 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio del dos mil trece.

Fecha de envío para su publicación: 27 de agosto de 2013