Jurisprudencia: Pagaré inserto en nota de venta – Fecha y lugar de suscripción –



TESIS JURISPRUDENCIAL 4/2013 (10ª)

PAGARÉ INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN ESTÉN CONTENIDOS EN CUALQUIER PARTE DE AQUÉLLA. De la interpretación conjunta del citado artículo 170 con el numeral 14 del mismo ordenamiento, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto “la fecha y el lugar en que se suscriba”. Ahora bien, del primer precepto invocado no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, de manera que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos previstos por el indicado artículo 170, inclusive los que la ley no presuma expresamente, para tenerlos por satisfechos; sin que sea óbice a lo anterior, que los relativos a la fecha y lugar de suscripción se ubiquen en la parte superior de dicha nota y no dentro del propio texto del título de crédito, ya que si todos los requisitos necesarios para que surta efectos como tal están contenidos en él, no puede aducirse válidamente que el documento carezca de ellos.
Contradicción de tesis 383/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce. México, Distrito Federal, seis de diciembre de dos mil doce. Doy fe.



1 comentario
  1. Jorge Mafud
    Jorge Mafud Dice:

    Gracias por compartirla… la duda que me surge es la siguiente… pensando que normalmente es el vendedor el que expide la nota de venta o la factura, lo lógico es pensar que será este quien ponga la fecha y el «lugar de expedición» de la misma PERO, en tratándose del pagaré, por regla general la ley establece que deberá expresarse el la fecha y lugar de firma del pagaré (que puede ser diferente a la fecha y lugar de expedición de la factura).

    Que pasa si el día 1 de Feb del 2013 se expidió la factura pero la mercancía llegó al comprador 5 días despues? Lo lógico sería establecer que la emisión del pagaré es en al fecha de recepción de lo comprado y no así en la fecha de expedición de la factura.

    Saludos.

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