En requerimientos de información fiscalizadora, si no viene a tiempo por lo que pidió pues…



Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 15 Octubre 2012.
Página: 142

PLAZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN VISITA DOMICILIARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE COMPARECER A RECOGERLA DENTRO DEL QUE ELLA MISMA, HUBIERA OTORGADO.- En términos del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden requerir información o documentación a los contribuyentes sujetos a revisiones, y señalar plazos para su exhibición, que serán de forma inmediata, de seis o de quince días. En ese sentido, los órganos hacendarios, en caso de que así lo hubieran señalado en el transcurso de una visita domiciliaria, están constreñidos a comparecer a recoger la información que hubieren requerido dentro del plazo que ellos mismos hubieran establecido en el requerimiento, so pena que de no hacerlo, incurrirían en violación al procedimiento fiscal que lleven a cabo, pues precisamente con el fin de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, no puede estimarse que la autoridad pueda comparecer en el momento que así lo estime pertinente a continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación considerando la naturaleza de los datos que requiere, que, por regla general, son relativos a bienes, contabilidad y mercancías de los fiscalizados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1829/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.