Jurisprudencia Respecto de las Figuras Jurídicas de Responsabilidad Solidaria y Unidad Económica entre Empresas de Producción de Bienes y de Servicios de Personal.


Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados  Respecto de las Figuras Jurídicas de Responsabilidad  Solidaria y Unidad Económica entre Empresas de Producción de Bienes y de Servicios de Personal.

Acontecimientos recientes

En días pasados, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió la tesis de jurisprudencia I.3o.T. J/28 (9a.),  de título: "Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la ley federal del trabajo y, por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el trabajador", por medio de la cual establece como criterio que al existir un contrato de suministro de personal y un ente (persona física o moral) que aporta estructura y capital, se constituye una unidad económica de producción de bienes y servicios.

¿Qué dice la ley?

De esta manera, el Tercer Tribunal Colegiado determina que para efectos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo existe una unidad económica, cuando existe un acto jurídico cualquiera que sea la denominación que le dé origen, por medio del cual una parte suministre personal y la otra aporte la infraestructura y recursos económicos.

Acciones a considerar

En nuestra opinión, dicha tesis confunde las figuras jurídicas de responsabilidad solidaria y unidad económica, pero al ser de aplicación obligatoria este criterio jurisprudencial por reiteración, es posible que las autoridades laborales determinen una responsabilidad solidaria a las empresas (y/o personas físicas) que administran su personal mediante terceros.

Conclusión

Mediante una adecuada administración del personal, revisión de los contratos con terceros, manejo responsable de obligaciones y litigio laboral, consideramos que existen estructuras legales que ayudarán a reducir este tipo de riesgos.

Estamos a sus órdenes en caso de dudas y comentarios.

Fuente: http://bakerxchange.com/ve/7431k9593V7167C876/VT=1

Visite nuestro sitio: www.bakermckenzie.com/mexico

Contactos
Ricardo Castro Garza

[email protected]

Monterrey

Antonio Guevara Leos

[email protected]

Guadalajara

Juan Levario Gebbia

[email protected]

Juárez

Manuel Limón Aguirre

[email protected]

Ciudad de México

María del Rosario Lombera González

[email protected]

Ciudad de México

Ricardo Martínez Rojas

[email protected]

Ciudad de México

Rene X. Pérez Ruiz

[email protected]

Tijuana

Jorge A. de Regil

[email protected]

Ciudad de México

Salvador Pasquel Villegas

[email protected]

Ciudad de México

Manuel Calderón N.

[email protected]

Ciudad de México