Jurisprudencia SCJN: Adquisición de inmuebles. Impuestos en CDMX (2020-2021). Violatorio al principio de proporcionalidad.



Tesis: PC.I.A. J/18 A (11a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2025274        12 de 19
Plenos de Circuito Publicación: viernes 23 de septiembre de 2022 10:32 h Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa)

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2020 Y 2021, QUE CONTIENE LA TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la mecánica para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, pues mientras uno concluyó que no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el otro sostuvo que sí transgrede tal principio.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2020 y 2021, que contiene la tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al no existir una progresividad en la tarifa que lleve a que los sujetos obligados contribuyan al gasto público de manera proporcional a su capacidad contributiva.Justificación: La falta de progresividad de la tarifa prevista en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, obedece a un error en la determinación de la cuota fija, cuya incorporación en la mecánica tributaria produce una regresión en la alícuota distorsionando la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable, a pesar de que los restantes elementos que componen la tarifa se incrementan gradualmente en orden creciente conforme aumenta la base gravable; por tanto, dicho precepto viola el principio de proporcionalidad tributaria que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 37/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2022. Mayoría de veintiún votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez. Disidentes: Alma Delia Aguilar Chávez Nava e Irma Leticia Flores Díaz, quienes formulan voto particular. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretarias: Hilda Castillo Hernández y Paulina Marroquín Puig.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 94/2021, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 177/2021.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 37/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Sentencia
Votos emitidos
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.