La actualización no es acumulable para ISR



Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta ya que constituye una partida no deducible.

Fuente: Criterios Normativos del SAT (8/2010/CFF)