La copropiedad ¿Beneficios no aprovechados?



ElConta.Com te sugiere la lectura de este libro. Clic en la imagen para mas información.

ElConta.Com te sugiere la lectura de este libro. Clic en la imagen para mas información.

copropiedad_compartido_equipoCopropiedad ¿Beneficios no aprovechados?

Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral

En esta ocasión amables lectores tocaremos un tema muy poco aprovechado por los contribuyentes, la Copropiedad. Tal vez sea por desconocimiento de los beneficios que pueden obtener en la disminución de la carga tributaria del contribuyente en lo referente al Impuesto Sobre la Renta, o en su defecto por el tratamiento un tanto complejo que hay que realizar para llevarla a cabo correctamente, debido a la poca información existente.

Primero mostraremos los fundamentos legales, para posteriormente ejemplificarlos con un caso práctico en la medida de lo posible.

Fundamentos Legales 

Código Civil Federal

Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Artículo 939.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Artículo 940.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Artículo 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 951.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Artículo 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.

Ley de ISR  

Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

 Artículo 111. …….

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección.

Reglamento de la Ley de ISR

Artículo 142. ………

Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto.

 Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.

 Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

RMF 2016

Regla 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

  1. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: …….

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.

Para ejemplificar lo anteriormente señalado pasemos ahora a un caso práctico.

Caso Práctico

Los señores Antonio Toral, Juan Gutiérrez y Nicolás López han decido poner un negocio en conjunto por medio de una Copropiedad, el cual será una ferretera, tendrá como giro principal la comercialización de toda clase de herramientas, clavos, carretillas, tornillos, tuercas, pinturas, impermeabilizantes, thinner, estopa, brochas, rodillos, lijas, cubetas, escaleras, etc.

Su domicilio fiscal estará ubicado en la ciudad de Medellín de Bravo, Veracruz. Y tributarán en el régimen de las Actividades Empresariales (título IV, capítulo II, sección I de la LISR). Ellos decidieron hacerlo a través de una Copropiedad ¿Cuál es el motivo?

Porque han escuchado comentarios positivos al respecto de que les puede beneficiar hacerlo de esa forma, para obtener una disminución en la carga tributaria, es decir, ¡¡pagar menosss impuestos!! De la forma legal que permitan las leyes fiscales. Desafortunadamente no existe mucha información al respecto por parte de las Autoridades Fiscales, ya asistieron a asesoría en los módulos pero no fue mucho de su agrado, quedaron un poco confundidos con la información que les fue proporcionada por dichas Autoridades, por lo que se dieron a la tarea de contratar a un asesor fiscal externo para que les explique todo el proceso con lujo de detalles.

El asesor fiscal empieza su trabajo con los señores Antonio, Juan y Nicolás, explicándoles que una Copropiedad se puede llevar a cabo de varias maneras: por medio de Actividades Empresariales (Capítulo II sección I), de Arrendamiento (Capítulo III), de Enajenación de Bienes (Capítulo IV), inclusive a través del Régimen de Incorporación Fiscal RIF (Capítulo II sección II) todos del Título IV de la LISR; al ser la opción elegida por ustedes Actividades Empresariales, deben tomar en cuenta lo siguiente:

Los copropietarios nombrarán un Representante común de la Copropiedad, para que cumpla con las obligaciones fiscales, los comprobantes de compras y gastos, de activos, deberán estar a nombre del representante de la copropiedad, de igual manera las facturas de ingresos (CFDI) deberán ser expedidas a nombre de dicho representante.

Deberán señalar cuales son los porcentajes de la copropiedad que le corresponde a cada uno de los copropietarios. Al momento de inscribir la Copropiedad al RFC, cada copropietario manifestará si es representado o es el Representante Común, las diferentes actividades por las que obtendrán ingresos o es la única fuente del mismo.

También les señala lo siguiente para cada tipo de impuesto:

Para IVA         

1.- El Representante de la copropiedad considera los ingresos de todos los copropietarios, presenta los pagos mensuales definitivos de IVA.

2.- El representado no presenta ninguna declaración de IVA.

 

Para ISR  

Actividades Empresariales (art. 108 LISR)

Pagos Provisionales:

1.- Representante considera la totalidad de ingresos de todos los copropietarios, presenta la declaración.

2.- Representados no presentan la declaración.

 

Declaración Anual:

1.- Representante determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, acumula solo su parte proporcional de la copropiedad.

2.- Representados acumulan la parte proporcional que les corresponde de la copropiedad.

3.- Cada copropietario, si existiera alguna pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, podrá proporcionalmente disminuirla actualizada de la utilidad fiscal que le corresponda.

4.- Cada copropietario, podrá disminuir de la utilidad fiscal que le corresponda, las deducciones personales que tenga, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la LISR para su deducción (Art. 151).

5.- También cada copropietario podrá disminuir de la utilidad fiscal que le corresponda, los Donativos no onerosos ni remunerativos, respetando los requisitos de la LISR (Art. 151).

6.- De igual manera, cada copropietario podrá disminuir de la utilidad fiscal que le corresponda, los pagos por servicios educativos, es decir, las colegiaturas (Decreto que compila diversos beneficios fiscales Arts. 1.8. 1.9. y 1.10. DOF 26/12/2013).

7.- Así mismo, cada copropietario acreditará el ISR de los pagos provisionales efectuados que le corresponda.

Porcentajes y Representante Común de la Copropiedad:     

Juan Gutiérrez     Representante Común                              40 %

Nicolás López      Representado                                              30 %

Antonio Toral       Representado                                            30 %

 

Pagos Provisionales de ISR 2016

Ingresos Acumulables del Periodo                               Enero            Febrero                     

Ingresos cobrados del periodo                                   123,800.00        105,230.00

(+) Otros Ingresos cobrados                                                     0.00                   0.00

(+) Ingresos cobrados periodos anteriores                            0.00        123,800.00

(=) Total de Ingresos Cobrados        (A)                        123,800.00        229,030.00

 

Deducciones Autorizadas del Periodo   

Compras y Gastos pagados del periodo                      87,548.00        93,724.00

(+) Otras deducciones pagadas                                                    0.00                0.00

(+) Compras y gastos pagados periodos anteriores                0.00       87,548.00

(=) Total de Deducciones Pagadas   (B)                           87,548.00      181,272.00

 

Base para ISR      A (-) B (=) C                                         36,252.00         47,758.00

 

ISR Determinado                                                            7,196.00          8,117.00

(-) Pagos Provisionales anteriores                                           0.00          7,196.00

(-) ISR retenido                                                                           0.00                 0.00

(=) ISR a cargo                                                                    7,196.00             921.00

Para efectos prácticos de nuestro ejemplo, solo se muestran los pagos provisionales correspondientes a 2 meses del ejercicio, desde luego que deberán realizarse los correspondientes a los 12 meses del ejercicio si el mismo es regular; por el contrario, si el ejercicio fuera irregular solo se realizará el cálculo de los meses que correspondan a dicho ejercicio irregular.

Declaración Anual de ISR 2016

Utilidad Fiscal o Pérdida Correspondiente a cada Copropietario

Juan Gutiérrez     Antonio Toral    Nicolás López

 

Ingresos del ejercicio cobrados                   1,394,300.00

(-)  Deducciones autorizadas pagadas            1,087,632.00

(=) Utilidad o (pérdida) del ejercicio                 306,668.00

(*) % de participación de cada copropietario         40 %                30 %                   30 %

 

(=) Utilidad o (pérdida) fiscal correspondiente   122, 667.20      92,000.40     92,000.40

a cada copropietario

 

Aplicación de Tarifa ejercicio 2016 del Anexo 8 de la RMF   

(=) ISR del ejercicio                                             12,924.00         7,644.00      7,644.00

 

Pagos Provisionales correspondientes a cada copropietario 

Pagos provisionales ejercicio 2016                     48.702.00

(*) % correspondiente a cada copropietario                40 %               30 %            30 %

(=) ISR Pagos Provisionales correspondiente      19,480.00       14,611.00    14,611.00

a cada copropietario

 

ISR a Cargo  (Favor) del Ejercicio                           

ISR del ejercicio                                                     12,924.00        7,644.00       7,644.00

(-) ISR Pagos Prov corresp c/ copropietario         19,480.00       14,611.00    14,611.00

(=) ISR a cargo (Favor) del ejercicio                     (6,556.00)      (6,967.00)     (6,967.00)

En esta ocasión, al resultarle saldo a favor de ISR del ejercicio a cada uno de los copropietarios, podrán solicitar la Devolución o la Compensación del mismo (Arts. 152 LISR; 22, 23 del CFF). Lo deberá realizar en forma individual cada copropietario, la Devolución automática del saldo a favor no procederá según lo señala la Regla 2.3.2. de la RMF 2016, por lo cual tendrán que solicitar la Devolución a través del FED, es decir, Formato Electrónico de Devoluciones, que se realizará en el Buzón tributario ubicado en la página de internet del SAT.

También se debe mencionar que para nuestro ejemplo práctico no se utilizaron las Deducciones Personales, los pagos por colegiaturas, los donativos, porque los contribuyentes no contaban con ellas.

De igual manera los contribuyentes únicamente contaban con esa fuente de ingresos, pero si por el contrario, ellos hubieran tenido otras fuentes de ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR, la utilidad fiscal determinada por la copropiedad se tendría que haber acumulado en la proporción correspondiente de cada copropietario a sus demás Ingresos acumulables; así mismo el ISR de los Pagos Provisionales de la copropiedad, se podía acreditar en la proporción correspondiente de cada copropietario, contra su ISR anual individual de cada uno de ellos.

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

Contáctenos en:

E Mail: [email protected]

Facebook: Pablo Ricardo. 



8 comentarios
  1. paco
    paco Dice:

    mi pregunta es, y la facturas de ingresos y de egresos solo tienen el rfc del representante de la sociedad, no provoca una diferencia ante el SAT??, no habra un problema futuro ante auditoria por esto???

  2. Hector Muñoz
    Hector Muñoz Dice:

    Muchas gracias al autor, me gusto de verdad, muy fundamentado y muy bien llevado. Si bien comparto la opinion que no reduce la carga tributaria es un buen tratamiento para un saldo a favor, me parecio algo parecido a las personas fisicas con asimilados a salarios y actividad empresarial que por lo regular terminan con cantidades a favor

    • PABLO RICARDO
      PABLO RICARDO Dice:

      Muchas gracias por su comentario, en verdad celebro que te haya gustado, seguiremos intentando dar más aportaciones a la cultura fiscal.

      Saludos!!!

  3. Federico Villaseñor
    Federico Villaseñor Dice:

    Disculpen, pero no considero que sea un excelente artículo. Tal vez no lo entendí y por eso no comparto que sea un buen artículo. Lo cierto es que no veo cuál es el beneficio de constituir una copropiedad o la disminución de la carga tributaria que esta genera, a los cuáles hace referencia el autor. Me parece que no existe tal beneficio a diferencia de otras estructuras de obtención de ingresos, en mi opinión el simple establecimiento de una copropiedad no disminuye la carga tributaria, si acaso podrá, en algunos casos disminuir la carga administrativa, pero de ninguna manera me parece que pagas menos impuestos con una copropiedad. Y del artículo, tampoco se desprende ello.

  4. Euyinio
    Euyinio Dice:

    Felicidades al autor y gracias por compartir el conocimiento, ya que en lo personal, el conocimiento no es de nadie, siempre ha estado ahí, además que el conocimiento compartido fortalece a quien lo recibe y engrandece a quien lo da. GRACIAS.

    • PABLO RICARDO
      PABLO RICARDO Dice:

      Muchas gracias por su comentario, desde luego que comparto su opinión y en la medida de lo posible intentaré seguir compartiendo conocimientos.

      Saludos!!!

  5. C.P.C. José Luis Leal Martínez
    C.P.C. José Luis Leal Martínez Dice:

    me parece excelente el articulo y felicito al autor. sin embargo si quiero mencionar que los pagos provisionales en la copropiedad, el cálculo, debe hacerse por copropietario, ya que de manera global afecta sensiblemente el resultado y como consecuencia arroja grandes cantidades de saldos a favor en el calculo anual de cada copropietario. Interpretacion personaldel primero párrafo del artículo 108 de la LISR. Felicidades, excelente artículo.

    • PABLO RICARDO
      PABLO RICARDO Dice:

      Muchas gracias por sus comentarios maestro José Luis Leal, tomaremos en cuenta su opinión acerca del Art 108 de la LISR en lo referente a los pagos provisionales.

      Saludos!!!

Los comentarios están desactivados.