La declaración anual de personas físicas 2013



Image courtesy of adamr FreeDigitalPhotos.net

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DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS 2013

Cumplir con nuestra obligación y de ella obtener beneficios.

Recuerda tenemos hasta el 30 de abril del 2014 para presentar la declaración anual de personas físicas.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración anual las personas físicas que: 

  • Únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos de salarios y enajenación de bienes, cuya suma no exceda de $400,000.00,
  • Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo siguiente:

Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos de salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Ahora bien en caso de que no hayas presentado tu escrito al patrón no es impedimento para que puedas realizar tu declaración anual, esto está sustentado por la suprema corte de la justicia de la nación. Y también el SAT ha reconocido dicho derecho en un criterio normativo.

7/2013/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

¿QUÉ PODRÁS HACER DEDUCIBLE EN TU DECLARACIÓN ANUAL?

Algunos ejemplos de lo que podrás deducir será lo siguiente: 

  • Honorarios por consultas médicas dentales y Gastos hospitalarios. Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta,
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos funerarios.
  • Las primas por seguros de gastos médicos
  • Intereses pagados por arriba de la inflación debido a créditos hipotecarios.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la esta subcuenta o a las cuentas de planes personales de retiro.
  • Colegiaturas y transporte escolar de sus descendientes en línea recta.
  • Donativos a instituciones autorizadas por el SAT

CONSECUENCIAS DE NO HACER LA DECLARACION ANUAL.

En primer término tenemos que al presentar la declaración anual a destiempo causara actualización y recargos.

Segundo el SAT podrá requerir la presentación de la declaración por lo que en este caso tendrá una multa por no cumplir con sus obligaciones fiscales y presentarlo a requerimiento de la autoridad

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Con una multa De $1,100.00 a $13,720.00 por cada obligación
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. $1,100.00 a $27,440.00

Y lo más preocupante es lo que el código fiscal de la Federación en su artículo 109 contiene: será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

“Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.”

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

Por lo tanto debes dar debida importancia a esta obligación, pues la autoridad tiene las suficientes facultades para requerirte y hacer efectiva su potestad.

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE ISR

Ahora bien también hay ventajas en presentar la declaración y una de ellas es poder recuperar saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta.

Es un derecho que tienes el solicitar las devoluciones de los saldos a favor que se provocan por la inclusión de deducciones mismas que en tus cálculos de nominas durante el año no fueron reconocidas y que provocan un impuesto pagado en exceso. Y en este año en especial esta devolviendo en SAT en cinco días hábiles.

L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

Sindico ante el Servicio de Administración tributaria
Y Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del
Consejo Mexicano y Asociación de Profesionistas Certificados AC