La determinación de capitales constitutivos IMSS – Seguridad Social –



miedoDETERMINACIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

Autor: C.P. Rodrigo Prieto Sánchez

Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS)
[email protected]

Visto primero en: Revista Veritas (Clic para descargar)

La imposición de un capital constitutivo puede terminar en el cierre de la empresa; ahí la importancia de que empresarios, personas físicas, profesionistas y público en general hagan conciencia y conozcan la ley.

Como consecuencia del incumplimiento de las empresas en la presentación de avisos de inscripción y modificación de salario de sus trabajadores, nace una de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la imposición de capitales constitutivos. Una de las consecuencias más impactantes es el cierre de empresas. 

Un capital constitutivo es:

«la cantidad de dinero que debe pagar el patrón para que el IMSS cubra el costo que se originó por otorgar las prestaciones de Seguridad Social a un trabajador o sus beneficiarios”.

Una cuantificación de los gastos erogados por el Instituto que debieron ser cubiertos por el patrón, derivados del incumplimiento de la inscripción y/o modificación de salario de un trabajador después de un siniestro.

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Seguro Social (LSS), los capitales constitutivos se integrarán con alguna(s) de las prestaciones siguientes:

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  • Asistencia médica
  • Hospitalización
  • Medicamentos y material de curación
  • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
  • Intervenciones quirúrgicas
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Gastos de traslado del trabajador accidentado y de pago de viáticos en su caso
  • Subsidios
  • En su caso, gastos de funeral
  • Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley.
  • Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto de 5%, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determine esta ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado.
  • El 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Origen y tipo de capitales constitutivos:

1. Por avisos de Alta o Reingreso. En materia del seguro de riesgo de trabajo, los avisos que sean presentados ante el IMSS después de ocurrido el siniestro en ningún caso liberarán al patrón de pagar el capital constitutivo aun cuando el patrón hubiera presentado el aviso en el plazo señalado en el artículo 15 fracción I, así como el fincar capitales constitutivos conforme el artículo 77 de la LSS, el cual dice al calce:

“El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad en lo dispuesto en la presente ley, sin prejuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.”

En materia del seguro de enfermedad y maternidad, “El artículo 88 prevé que no procederán los capitales constitutivos cuando los avisos se hayan presentado dentro del plazo legal de los cinco días hábiles. Pero si el aviso se presenta fuera de plazo entonces el capital constitutivo sí sería firme”.

2. Por avisos de Modificación Salarial. En su presentación, los capitales constitutivos por aviso de modificación de salario de la misma manera que en el punto anterior son originados por su presentación después de ocurrido el siniestro por enfermedad y maternidad.

EN EL SBC

Si el Instituto determina que el Salario Base de Cotización (SBC) fue inferior al real, entonces se fincará un capital constitutivo. Para determinar su cuantía se limitará a la suma para completar las prestaciones en especie o dinero, es decir, se harían proporcionales entre el SBC reportado incorrectamente contra el real.

Para prevenir un capital constitutivo en cualquiera de los tipos es indispensable presentar ante el IMSS los avisos de Alta, Reingreso y/o Modificación de salario en el primer día hábil de labores o en preafiliación. Así como determinar y declarar el SBC correcto.

MEDIOS DE DEFENSA 

Una vez notificada una Resolución Fiscal que cuantifique un capital constitutivo del Seguro Social, los patrones podrán agotar un medio de defensa siempre y cuando el mismo no se haya emitido conforme a derecho.

Al ser el capital constitutivo un Acto Administrativo, opera sobre el mismo la presunción de legalidad prevista por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y para dejar sin efectos  dicha actuación administrativa los patrones podrán optar por agotar los medios de defensa que establece la Legislación Fiscal Federal. Los medios que se pueden agotar en contra de un capital constitutivo son:

[a] El recurso de inconformidad, mismo que podrá agotarse en un término de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación y se tramita ante el Consejo Consultivo Delegacional.

[b] El juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y podrá agotarse:

  • En la vía sumaria, cuyo término para agotar es de 15 días, siempre y cuando lo cuantificado no rebase cinco veces el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
  • • En la vía ordinaria, cuyo término para agotarse es de 45 días, en los demás casos.

[c] El juicio de amparo Indirecto, tramitado ante los Juzgados de Distrito y el término para su interposición es de 15 días.

Se agrega que al combatir un capital constitutivo a través de los medios de defensa descritos será necesario considerar el tema de la garantía del interés fiscal, ya que al constituir el mismo un crédito fiscal, puede ser requerido por el Instituto a través de la práctica del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Las principales irregularidades en que incurre el Instituto al emitir un capital constitutivo y que provocaría agotar un medio de defensa, son:

[a] Que los servicios médicos descritos a través del capital constitutivo no fueron efectivamente proporcionados al trabajador.

[b] Que los servicios vinculados a la atención médica y los medicamentos no hayan sido recibidos por el trabajador y en consecuencia, que no se le haya dado a conocer al patrón, como el aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (Formato ST-7).

[c] Que los costos unitarios de los servicios médicos descritos a través del capital constitutivo no existen o no corresponden a los precios autorizados.

[d] Que se cuantifique un capital constitutivo en torno a trabajadores que no son reconocidos por el patrón.

[e] Que se cuantifique un capital constitutivo en torno a trabajadores que habían sido dados de alta por el patrón, además de encontrarse al corriente en el pago de sus Cuotas Obrero Patronales.

[f] Que la autoridad no exprese las disposiciones jurídicas que la facultan a emitir el capital constitutivo.

[g] Que el Instituto no exprese el lugar en donde el trabajador supuestamente tuvo el accidente y tampoco acredita que el mismo se haya generado en trayecto de su trabajo a su domicilio.

El patrón, al agotar un medio de defensa en contra de un capital constitutivo, ejerce un derecho sin constituir esta una práctica contraria a derecho.

CONCLUSIÓN

El capital constitutivo puede generar un crédito fiscal oneroso al patrón que representa un pago al IMSS por reintegrar el costo de prestaciones otorgadas al trabajador, generadas de la obligación patronal de cumplir con las disposiciones en la LSS. Es por ello que mitigar los riesgos de generación de capitales constitutivos resulta primordial como medida de control.

Si la administración de las empresas pretende evitar que el IMSS determine y notifique un capital constitutivo tendrá que cuidar aspectos como presentar los avisos de alta, reingreso y/o modificación de salario en el primer día hábil (o bien sea en preafiliación), determinar y declarar el SBC correcto, para lo cual será importante que se tengan implementados los controles internos correspondientes, en las áreas correspondientes, pues es común que intervengan diversos departamentos como son Recursos Humanos, Nóminas, Seguro Social y Contabilidad.


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