La discrepancia fiscal en la declaración anual -Apuntes-
Discrepancia fiscal
El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que existe discrepancia fiscal cuando una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.
Para estos efectos se consideran erogaciones los conceptos siguientes:
1. Los gastos.
2. Las adquisiciones de bienes.
3. Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
Depósitos que no se consideran erogaciones
El artículo referido especifica que no se consideran para la discrepancia fiscal, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de esta disposición, cuando se demuestre que dichos depósitos son de los siguientes:
1. Depósitos para el pago de adquisiciones de bienes o servicios, o por el uso o goce temporal de bienes.
2. En el caso de las inversiones financieras, estas no se considerarán cuando la disposición del efectivo para realizar la inversión provenga de cuentas del contribuyente que ya estén incluidas en las erogaciones mencionadas, pues se originaría una doble erogación.
3. Los traspasos entre cuentas del contribuyente, debido a que el depósito primigenio ya está incluido en ella, por lo que, si se llegara a tomar en cuenta el importe de los traspasos en la discrepancia, se tendría una doble erogación.
4. Traspasos a cuentas del cónyuge o de los ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.
Procedimiento para realizar la discrepancia fiscal
Para determinar la discrepancia fiscal a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, las autoridades procederán conforme a lo siguiente:
1. Comprobarán el monto de las erogaciones.
2. Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio.
3. Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia.
Plazo para que la persona física se inconforme y aclare la discrepancia
El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia, y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
Consecuencias de la discrepancia fiscal
Cuando el contribuyente no formule inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia fiscal, tendrá las siguientes consecuencias:
1. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare, se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.
2. Si se trata de préstamos y donativos no declarados, estos se consideran ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, que se trata de ingresos del capítulo IX “De los demás ingresos que perciban las personas físicas”, de la LISR, por los que no se pagó el impuesto.
3. Conforme al artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal cuando realice, en un ejercicio fiscal, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos de acuerdo con lo siguiente:
a) Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1´369,930.
b) Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1´369,930, pero no de $2´054,890.
c) Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2´054,890.
d) Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Revisión del SAT mediante tarjetas de crédito
En días pasados, el SAT, con la finalidad de buscar irregularidades por medio de las tarjetas de crédito bancarias, está solicitando a los bancos la información sobre las tarjetas de crédito de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
Esta información contiene lo siguiente:
1. Nombre del cuentahabiente.
2. RFC.
3. CURP.
4. Límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre.
5. Montos de los pagos mensuales realizados sin importar la forma de pago y desglosados por mes.
El SAT solicita esta información de manera constante, lo cual le sirve para realizar cruces de información y con ello detectar conductas evasivas por parte del contribuyente.
Fuente: Nota de prensa del IMCP