La nueva e.firma portable del SAT – ¿Y eso qué es?





Cuando por fin ya estamos bien familiarizados y por fin pudimos convivir con las novedades electrónicas del SAT, cuando muchos creíamos que los archivos cer y key de la Firma Electrónica (FIEL) y respectivos Certificados de Sello Digital (CSD) vendrían para quedarse, el SAT nos sorprende ahora con su e.firma portable.

Así es… en la 5ta modificación a la RESOLUCIÓN MISCELANEA 2015 leemos «la presentación oficial» de:
nueva e firma portable sat

 

 

 

La nueva e.firma portable del SAT

2.2.2. Valor probatorio de la e.firma portable

Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con FIEL vigente podrán registrase como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información.

Los trámites a que tengan acceso y se puedan efectuar mediante la e.firma portable se publicarán en el citado portal.

Para el uso de la e.firma portable es necesario que el contribuyente cuente con la Contraseña prevista en la regla 2.2.1. de la RMF.

Para solicitar el registro o la baja como usuarios de la e.firma portable se deberá observar lo previsto en las fichas de trámite 190/CFF  Registro como usuario de e.firma portable.» o 191/CFF «Baja como usuario del Servicio de e.firma portable.», según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A.

Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de FIEL por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.

En los casos en que los certificados emitidos por el SAT queden sin efectos por haberse actualizado alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto por las causales previstas en las fracciones VI y VII del mencionado artículo, la e.firma portable se dará de baja, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener una nueva, a través del Portal del SAT, mediante el uso de su FIEL o acudiendo a cualquier módulo de servicios, cuando así proceda.

CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2015 2.2.1.

Fuente: 5ta RdeM a la RFM2015

Seguramente iremos enterándonos de mas trámites conforme vaya avanzando el ejercicio 2016 pero por ahora estos son los trámites en los que se estará solicitando (de manera opcional) la nueva e.firma portable. :

  • 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma Portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00.

(…)

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma Portable para realizar su envío.

(…)

Fuente: 5ta RdeM a la RFM2015

  • 2.3.3. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.4., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

I. Contar con FIEL o la e.firma Portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

(…)

  • 2.3.7. Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT. Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su FIEL, su e.firma Portable o su Contraseña.

  • 2.3.7. Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
  • 2.3.9. Formato de solicitud de devolución
  • 2.3.14 Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
  • 2.3.15. Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
  • 2.13.4. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se entenderá como organismos certificadores, a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad bajo el método otorgado por la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, la cual se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Para el envío de la información se deberá utilizar la FIEL o la e.firma Portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el referido portal.

  • 2.13.6. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

Para el envío de la información se deberá utilizar la FIEL o la e.firma Portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado portal.

  • 5.2.1. Declaraciones Informativa Multiple de IEPS (Multi-IEPS)
  • 9.6.Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas

 

Te compartimos esta presentación que viene a esclarecer bastante bien el proceso de registro y uso:

Las principales características:

  • Facilitar el acceso a los diferentes aplicativos del portal de trámites y servicios del SAT en cualquier parte del mundo a través de contraseña y clave dinámica.
  • El uso de la e.firma portable ofrecerá mayor seguridad de la información al contribuyente en la autorización de trámites y al SAT el no repudio ya que contará con pistas de auditoría y encriptación de la información.
  • La e.firma portable tendrá 2 funciones, Acceso y Autorización en los aplicativos, mismas que se definirán de acuerdo al riesgo del trámite, por el área de negocio correspondiente.
  • Portabilidad, no será necesario el uso de algún dispositivo de almacenamiento externo (USB) para transportar algún tipo de archivo.



1 comentario
  1. Eduardo Monzon
    Eduardo Monzon Dice:

    la finalidad de este tributo es para hacer obras no puede ser posible que premien puntualidades de pago con carros ,televisores ,pasajes. Expliquen de donde sale ese dinero ??? quien fiscaliza los regalos del SAT.

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