La regla XXX de la integración de la CUFIN 2013 – SAT –
REGLA INFORMATIVA REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LA CUFIN DE 2013
CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014
Regla XXX.
Para efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.
Fuente: SAT