Las diferencias entre las principales sociedades civiles y mercantiles.





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Las diferencias entre las principales sociedades civiles y mercantiles.

Autor colaborador: Jesús Eduardo González

Twitter: @jesuseglez

Sitio del autor: simposiofiscal.com

Todos en algún momento de nuestra vida hemos visto las siglas “S.A., S. de R.L. S.C. o A.C.” pero sin conocer aspectos importantes sobre estas como ¿cuál es su naturaleza?, ¿en qué consiste cada una de dichas sociedades?, y ¿cuáles son sus diferencias?; situación que se vuelve importante cuando queremos formar una empresa o alguna asociación; por eso, en el presente artículo explicamos a grandes rasgos en qué consisten las principales sociedades mercantiles y civiles.

NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES

Una de las primeras diferencias entre las sociedades arriba mencionadas, es su naturaleza, ya que unas son de carácter civil y otras de carácter mercantil, así tenemos que la S.A. y la S. de R.L. son sociedades mercantiles porque tienen fines de lucro o comerciales, contrario a la S.C. y la A.C. que carecen de dicho fin comercial, esto es, ganar dinero no es su finalidad primordial (aunque no están imposibilitadas para ello).

¿EN QUÉ CONSISTEN?

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Primeramente, toda sociedad es una persona jurídica, esto significa que al momento de constituirse e inscribirse en el registro correspondiente, tienen un patrimonio y adquieren derechos y obligaciones; su máximo órgano de gobierno interno es la Asamblea General y todas tienen la obligación de llevar una contabilidad por las operaciones que realicen.

Ahora bien, las sociedades mercantiles (S.A. y S. de R.L.) se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y las sociedades de carácter civil (S.C. y A.C.) se rige por el Código Civil del Estado en el que se pretendan constituir, es por ello que también se inscribirán en un registro diferente, ya que las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Público de Comercio, que es una dependencia federal y las sociedades de carácter civil se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, que es una dependencia del Gobierno del Estado.

Aparte de lo anterior, las sociedades mercantiles pueden constituirse ante corredor público o ante notario público, a diferencia de las personas jurídicas civiles, que solo pueden constituirse ante notario público del estado donde vayan a tener su domicilio.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE CADA SOCIEDAD:

S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica mercantil que es conformada por acciones del mismo valor cada una, esto significa que cada acción representa una cantidad de dinero aportado a la sociedad y por tanto un voto; esto se traduce en que, a mayor cantidad de acciones, se tiene mayor influencia o poder en la sociedad.

Por otro lado, las acciones son de libre circulación, esto quiere decir que no existe limitación para venderlas o comprarlas, el nombre es formado libremente y aprobado por la Secretaría de Economía.

Aunado a lo anterior, en la sociedad anónima se deben de nombrar comisarios que están encargados de vigilar el manejo de la sociedad.

S. de R.L.

Al igual que la S.A., la S. de R.L. es una persona jurídica del derecho mercantil, pero contrario a la S.A. esta sociedad es conformada por partes sociales, razón por la cual lo importante es el socio y la parte social que esté representa, esto implica que el socio con parte social de mayor valor, tendrá mayor poder en la sociedad, toda vez que las decisiones de la asamblea se aprueban con el voto de los socios que representen la mayoría del capital social.

Lo anterior quiere decir que para la admisión o desincorporación de socios es necesaria la anuencia de los socios que representen la mayoría de dicho capital social.

En cuanto a la razón social, es formada por el nombre de uno o más socios seguidos de las siglas S. de R.L., es conformada por máximo 50 socios y en caso de querer vender la parte social, los demás socios tienen derecho de preferencia, lo que significa que antes de vender a cualquier otra persona, la parte social se debe ofrecer en venta a los socios.

S.C.

La Sociedad Civil es aquella sociedad del derecho común o civil en la que los socios combinan recursos o esfuerzos para el logro o realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial.

El hecho de que no puedan tener como fin la especulación comercial, significa que a pesar de que puedan dedicarse a la industria, comercio o prestación de servicios, su fin no es obtener ganancias, sino la venta, producción o la prestación del servicio.

A.C.

La Asociación civil se rige por asociados, por lo que cada socio tiene un solo voto. La A.C. no tiene un fin preponderantemente económico, sino que tienen por objeto fines de políticos, religiosos, económicos, deportivos culturales, artísticos de investigación o asistencia, esto significa que su finalidad puede ser muy amplia, y la única limitante es que su fin sea licito, que las personas se asocien de una forma que no sea transitoria y que su finalidad no sea preponderantemente económica.

En caso de que la asociación tenga fines de asistencia, se debe contar con la autorización del instituto de Asistencia Social y en caso de recibir donaciones se debe contar con el permiso del Servicio de Administración Tributaria.

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Jesús Eduardo González G.



3 comentarios
  1. Arturo Vega
    Arturo Vega Dice:

    Muchas Gracias, sus artículos son muy interesantes y oportunos para el apoyo de mis actividades diarias.

    Respecto de las Asociaciones Civiles, a que refiere de la Institución de Asistencia Social, en Jalisco esta el IJAS y en Colima quien será?????

  2. JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA MUÑOZ
    JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA MUÑOZ Dice:

    Felicidades por todos los artículos que publican, en lo personal me han sido de mucha utilidad y resuelto las dudas que se me presentan.

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