¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades? El SAT responde:



En su momento te platicamos acerca de la (ahora si..) posibilidad de poder suspender actividades en una persona moral. Pues bien, ahora desde la ya famosa sección en la página del SAT llamada «Preguntas del Día» leemos lo siguiente:

Pregunta de contribuyente:

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

Respuesta del SAT:

Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.

– Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.
– Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en
sentido positivo.
– Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.

Fundamento legal: Regla (686 kB) I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.