El lavado de dinero y la identificación plena de socios o accionistas. Inicia vigencia el 15 de Diciembre de 2018





Identificación plena de socios o accionistas: Una reforma a la LGSM que obedece a compromisos internacionales en materia de lavado de dinero.

Autor: L.C. L.D. E.F. Roberto Valenzuela Lozano

Sitio web: robertovalenzuela.mx

Email: [email protected]

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El cumulo de reformas que se han presentado a diversos ordenamientos legales, como es el caso de la denominada miscelánea mercantil del 13 de junio de 2014 y la fiscal de 2014 tienen un denominador común: el uso de los medios digitales. Así, se facilita el intercambio de información y, en el caso de la relación fisco contribuyente, la fiscalización; en este contexto, la reforma mercantil, al establecer un mecanismo público de comunicación como lo es el portal www.psm.economia.gob.mx provoca que los terceros, incluidas las autoridades tributarias, tengan una mayor posibilidad de conocer de los acuerdos que tomen los socios o accionistas de las sociedades mercantiles;  lo mismos sucede con la materia fiscal, pues el Código Tributario Federal, en su artículo 27, establece la obligación de los socios o accionistas de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes con el objeto  de que la autoridad fiscalizadora tenga un conocimiento pleno de quienes son las personas que integran una persona moral y llegado el caso, estar en aptitud de aplicar a los socios o accionistas figuras como la responsabilidad solidaria, que realmente es subsidiaria, y la responsabilidad penal.

Con el fin de reforzar estas acciones, junto con el tema de lavado de dinero, el pasado 28 de noviembre de 2017 fue presentada una iniciativa para reformar los diversos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades mercantiles, cuyo objeto es que se inscriban las transmisiones de acciones y partes sociales.

En este caso, las sociedades deberán asentar en sus libros corporativos el cambio de su estructura la inscripción en sus libros de los cambios de estructura accionaria identificando el beneficiario final.

Dicha difusión, deberá por medio de un aviso en el sistema electrónico, el cual deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, sistema a cargo de la Secretaría de Economía en observancia al artículo 50 Bis del Código de Comercio, transparentando las transmisiones correspondientes.

Después del proceso legislativo, finalmente el día 15 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en comento. Par efectos de tener mayor claridad en cuanto a los motivos que dieron lugar a la referida modificación, presentamos los textos íntegros de la Iniciativa y así como del  Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En abril de 1990 el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (en adelante, GAFI), (como organismo intergubernamental creado en 1989 por el Grupo de los Siete), emitió cuarenta recomendaciones con la finalidad de proporcionar un esquema de medidas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fijando un modelo internacional que los países deberían implementar por medio de acciones adaptadas a circunstancias particulares.

GUÍA PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES.

Nuestro país forma parte del GAFI y ha sido evaluado en diversas ocasiones destacando, entre diversos resultados, el aplicable a la recomendación veinticuatro, la cual señala que los países deberán tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas morales para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, asegurando que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre su control y el beneficiario final, entendiendo a este último como aquella persona física que obtiene los beneficios o ejerce el control sobre la persona moral.

El GAFI recomienda que, como parte del proceso para asegurar la existencia de una transparencia adecuada sobre las personas morales, en específico las de naturaleza mercantil, los países deben contar con Registros Públicos con información actualizada, incluyendo las de sus accionistas, generando espacios de cooperación internacional para acceder a dicha información, identificando finalmente al beneficiario final.

Como beneficiario final se entiende a aquella persona física real que obtiene los beneficios de la sociedad o la persona que ejerce el control sobre una sociedad.

México cumple con cada uno de los criterios con excepción de la identificación del beneficiario final, ya que no existe disposición legal alguna que regule la obligación por parte de las personas morales de informar a las autoridades tal situación, limitándose a integrar un registro de accionistas que no necesariamente se inscribe en el Registro Público de Comercio.

Por lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación veinticuatro del GAFI, se propone una modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que considera la obligación de inscribir la trasmisión de acciones y partes sociales.

En este caso, las sociedades deberán asentar en sus libros corporativos el cambio de su estructura la inscripción en sus libros de los cambios de estructura accionaria identificando el beneficiario final.

Dicha difusión, deberá por medio de un aviso en el sistema electrónico, el cual deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, sistema a cargo de la Secretaría de Economía en observancia al artículo 50 Bis del Código de Comercio, transparentando las transmisiones correspondientes.

Esta obligación no significaría costos para las empresas ya que dicho Sistema es gratuito y está disponible en línea las 24 horas del día.

Es importante señalar, que en esta modificación se salvaguarda la naturaleza jurídica de la sociedad anónima.

Únicamente se busca la aportación de recursos con la finalidad de llevar a cabo el objeto social, dichas aportaciones se realizan a través de títulos nominativos denominados acciones, permitiendo que las mismas cumplan con una función económica que el propio documento está destinado a realizar, ya que agilizan la circulación de los derechos que en ellos se incorpora, así como la legitimación de la titularidad del documento al momento de llevar a cabo la libre y fácil circulación sin restricción alguna.

Al contrario, la sociedad de responsabilidad limitada tiene como eje principal su constitución en relación con la calidad de los miembros que la conforman. Los socios deciden agruparse en atención a la calidad que cada uno de ellos representa, lo anterior, con la finalidad de alcanzar un fin específico que estará determinado en el objeto social.

Por tanto, en el caso de la sociedad anónima, el aviso del registro que se lleve a cabo en el Registro de Acciones correspondiente conserva el nombre del accionista, domicilio y nacionalidad con carácter confidencial, no obstante, dicha información se podrá compartir entre autoridades.

Finalmente, el decreto publicado, cuya entrada en vigor será el próximo 15 de diciembre, establece lo siguiente:

Artículo único. – Se ADICIONAN un párrafo segundo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 73; un segundo y tercer párrafos al artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 73.-…

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Artículo 129.-…

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación.


L.C., L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano

www.robertovalenzuela.mx

www.hmlex.mx

www.mbrfiscal.com

[email protected]




2 comentarios
  1. Elia Molina
    Elia Molina Dice:

    Tengo un cliente que quiere endosar las acciones que actualmente son de su propiedad con el fin de proteger a la sociedad en caso de su fallecimiento ya que la sociedad solo tiene dos socios accionistas al 50% cada uno.
    En este caso el endoso se deberá redactar de tal forma que quede claro que la persona a la que le endose las acciones solo tomará posesión de ellas hasta el momento de su muerte? y hasta ese momento se inscribe el nuevo socio en la Secretaría de Economía?
    O bien es mejor hacer un testamento y heredarlas?
    Gracias

    • Roberto Valezuela
      Roberto Valezuela Dice:

      Buenas tardes. En el caso que planteas,lo procedente es que esas acciones formen parte del testamento. Y solo hasta el momento en que le sean adjudicadas se tendrá qu presentar el aviso ante la Secretaria de Económia; es preciso señalar que la reforma entra en vigor a partir del 14 de diciembre de 2018.

      ¡Saludos!

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