Ley anti lavado de dinero… un galimatías
Ley anti lavado de dinero… un galimatías
Autor colaborador:
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
:arrow: Con TAO Fiscal
Estimado lector:
Llegó la hora de enmendar y hacer acto de constricción. La Ley anti lavado de dinero (tiene un nombre muy largo como para poder recordarlo) viene con todo y llegó para poner limpieza y prevenir que los actos ilícitos afecten la integridad del sistema financiero e impidan que se lave dinero en el país por parte de grupos delincuenciales.
El tema no es nuevo, organismos internacionales se crearon para regular a nivel internacional el tema, México inmerso en esa tendencia, adapto sus leyes para ir de la mano con la premisa mundial: ¡basta a la impunidad de grupos u organizaciones que se aprovechan para sus fines delictivos!.
Fecha de aplicación de la nueva ley, se establece el 17 de julio (la ley fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012), 30 días después vendrá un reglamento para dar el detalle de la operatividad y un mes más unos cuantos días más, para afinar el detalle de la creación y organización de los grupos especializados que apoyarán a la SHCP en tal encomienda.
Quedan dudas en el tintero y espacio temporal de muchas cuestiones, pero antes demos una vista a la parte medular de la nueva ley bajo las siguientes premisas:
1. La ley establece lo que se considerará como actividades vulnerables y sus repercusiones, para ello, las actividades mencionadas en el artículo 17 son las siguientes (entre otras):
a. Juegos de apuestas y sorteos
b. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas e instrumentos que almacenen valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
c. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
d. comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas, o relojes.
e. Obras de arte.
f. Vehículos nuevos y usados.
g. Prestación de servicios de blindaje de automóviles.
h. Prestación de servicios de fe pública.
¿Qué común denominador tienen todos ellos? cifras más, cifras menos, cada grupo vulnerable tiene un monto tope con el cual se actualiza la hipótesis prevista por la ley y sobre la cual recaerá la obligación de presentar los avisos correspondientes (lo que falta por legislar vía reglamento o me temo que por Miscelánea fiscal…) para cumplir a cabalidad lo establecido por la norma.
Sujetos obligados o responsabilidad
En este apartado, existe una gran responsabilidad de parte de Contadores, Abogados, Notarios, asesores, corredores públicos que conozcan de los actos que deriven en las conductas tipificadas por la ley en comento, mucho cuidado estimado lector, en mi opinión personal, debemos estar atentos en la lectura de la aplicación de la ley junto con el abogado, pues se adquiere responsabilidad ante la SHCP por la omisión de los avisos correspondientes a que haya lugar.
¿Temor infundado?
Puede ser preocupante que la información que se llegará a reportar ante la autoridad caiga en malos manos, recordemos que se crearan bases de datos seguramente y casos sonados como la venta de la base de datos del padrón electoral viene a la mente a varios de nosotros. En este apartado se deberá poner énfasis para proteger a los posibles afectados.
¿Y la confidencialidad apá?
Es sabido por boca de todos que ya no existen secretos, para muestra, el sistema bancario, sin embargo, está aplicación de la ley hará que en la medida de la aplicación se rompan los acuerdos de confidencialidad que se llegan a establecer entre clientes y asesores, por citar un ejemplo. No se preocupen, La SHCP dice en el numeral 22 que no se trasgreden las obligaciones de confidencialidad o secretos legales, profesionales, bancarios o fiduciarios celebrados entre terceros en aras de brindar la información a la entidad fiscalizadora… total, si lo sabe Dios que lo sepa el mundo ¿no?.
Bien, hay mucho que leer y atender, la entrada en vigor con todo el peso será en fecha simbólica para que no se borre de nuestras mentes; 15 de septiembre, en esta fecha seguramente habrá motivo adicional para dar el grito…
Los invito a la lectura y comprensión del tema, viene con todo.
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal