Ley del Sistema Nacional Anticorrupción. Sinopsis y comentarios.





En esta obra se analiza la determinación presuntiva y las facultades de las autoridades fiscales.


SINOPSIS DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Autor: José Antonio Guerrero Muñoz CPC

Integrante del grupo de la Especialidad en Contabilidad Gubernamental.

Miembro de la Comisión del Sector Gobierno.

En los últimos años se han escrito muchas líneas, invertido papel, tinta y sobre todo TIEMPO, mucho tiempo, en el tema de la rendición de cuentas y en la transparencia, intentando modificar la operación de los entes públicos y por qué no decirlo el comportamiento de los servidores públicos; únicamente con la intención de que el pueblo, los ciudadanos, Juan Pueblo, conozca cómo se aplican los recursos que derivado de las leyes impositivas contribuyen al gasto público, como lo mandata la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV.

La obligación de la rendición de cuentas se establece en el artículo 93 de nuestra Carta Magna; en el caso de la transparencia el 6to. de la misma le otorga el derecho a los ciudadanos de solicitar la información respecto de la aplicación de los recursos, entre otros temas.

La corrupción, es el resultado de la opacidad en la que se manejan los servidores públicos, cada día diversos sectores de la población exigen la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que se ha propuesto un Sistema Nacional Anticorrupción, en la que se involucra la modificación de varias leyes y la creación de otras.

Por lo tanto, el presente documento tiene la finalidad de conocer las normas jurídicas en las que se sustenta el Sistema Nacional Anticorrupción y su objetivo.

Ley General del Sistema Anticorrupción 

Bajo el contenido de la exposición de motivos y del punto de acuerdo de los Senadores y derivado del análisis de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la que determina la creación de un Sistema a base de Comités y en la que vierten muy pero muy buenas intenciones, ya que la teoría es excelente y la buena doctrina convertida en disposiciones se pueden palpar en cada uno de los artículos tanto de la Ley del Sistema como en las modificaciones a las ya existentes. Me parece adecuado la creación de un sistema en el que se involucren a los diversos actores del Control y de la fiscalización de los recursos, asignatura que se encuentra pendiente por parte de las autoridades, ya que cada día se extiende la exigencia y claridad de este tópico.

La creación de un Sistema Nacional Anticorrupción, en la que toman en cuenta a: 

I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Lo interesante del sistema es que el comité coordinador estará integrado entre otros por un Comité de Participación Ciudadana, cuyos integrantes presidirán por un año el Comité Coordinador, esto implica que el Sistema en todo momento estará bajo la responsabilidad de un connotado ciudadano, que si bien es cierto, estará percibiendo un ingreso, éste no será salario ya que no mantiene ninguna relación laboral con persona o Institución debido a la disposición establecida en el artículo 17 de la Ley que crea al Sistema.

Con la intención de ser más claros, a continuación menciono los integrantes del comité coordinar, ya que como se puede apreciar se encuentran involucrados los titulares de las Instituciones que intervienen en el control y la fiscalización.

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En el caso de los titulares de las instituciones anteriores, ya se realizaron las modificaciones a las normas correspondientes, con la intención de darle certeza a las nuevas funciones que deberán realizar y sobre todo, para que continúe prevaleciendo el principio de legalidad, el cual dicta que la autoridad solo puede hacer lo que está escrito, independientemente de que se le atribuyen nuevas actividades a los organismos.

Con la intención de hacer viable la operación del sistema, se crea una Secretaría Ejecutiva la cual se establece como un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se prevé, por lo tanto, que tendrá una estructura organizacional, con un presupuesto y autonomía técnica y de gestión. El objetivo principal de esta Secretaría es la de apoyar y proveer de lo necesario para que el Comité Coordinador del Sistema cumpla con sus funciones.

Con la intención de que el Sistema cumpla sus objetivos a nivel Nacional deberá de replicarse en las entidades federativas y en su caso adecuar la normatividad correspondiente y de esta forma cubrir los tres ámbitos de gobierno, Federal, Estatal y Municipal.

El Sistema Nacional Anticorrupción contempla la inclusión de un Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, independientemente de la aportación de experiencias en el área de la fiscalización, una actividad que se le está asignando es la creación de una plataforma digital la cual pretende registrar y controlar el resultado de la fiscalización a nivel nacional.

El objetivo General del Sistema Nacional Anticorrupción se establece en el artículo 6 del propio precepto:

El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La forma de integrar las diversas Instituciones es con base a Comités, en la que sus titulares serán los representantes y operarán como cuerpos colegiados, tomando en cuenta las obligaciones y prerrogativas señalas en el articulado y en las modificaciones a las leyes respectivas.

CONCLUSIÓN.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción, en un esfuerzo más de nuestras autoridades por combatir este mal que aqueja a nuestro país y en la que se implican muchos recursos, por lo que realizar un trámite ante cualquier autoridad ya sea Federal, Estatal o Municipal se vuelve más caro cada día, independientemente de las consecuencias que implica en muchos casos esta práctica. Solamente para mencionar un ejemplo de la corrupción, en el tema de las adquisiciones de bienes o servicios que debe hacer la administración pública, éstos se aplican a precios más elevados, ya que el proveedor del producto o servicio aumenta el precio porque afecta sus intereses o utilidad por el COCHUPO que en muchos casos se hace, además esta práctica se extiende también a la obtención de permisos para realizar actividades productivas, por lo que también se frena el desarrollo de la libre empresa, de creación de fuentes de trabajo y con ello la obtención de mayores ingresos para la propia autoridad.

Solamente agregaría el temor de que se haga realidad la sentencia de Napoleón;

“Si quieres solucionar un problema, nombra un responsable; si quieres que el problema perdure, nombra una comisión”.


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