Ley Federal de Austeridad Republicana. Resumen y comentarios.



Ley Federal de Austeridad Republicana.

Resumen y comentarios.

CPC Juan Carlos Gomez Sanchez

Socio Director Especialistas Tributarios Gomez y Asociados, SC

Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Fiscalistas (@ANAFINET)


El pasado 19 de noviembre después de su proceso legislativo se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, esta ley es de aplicación para las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal, además  los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los objetivos de esta ley son:

  • Establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano;
  • Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio;
  • Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley;
  • Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana como política de Estado;
  • Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y
  • Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana de Estado.

La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política, mismos que al término de cada año serán remitidos a un comité evaluador.

Dentro de la misma cabe destacar lo relativo a:

Contratos otorgados por medio de tráfico de influencias.

Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable. La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.

Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.

Se ejercerá el recurso mediante compras centralizadas.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia, emitirán los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes públicos, de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo conveniente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y otros ordenamientos legales.

Contratación se servicios de consultoría.

La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, considerando lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Medidas de austeridad republicana.

  • Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos.
  • Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Federal. Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos;
  • Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;
  • Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o Condiciones Generales de Trabajo;
  • Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal, atendiendo a las particularidades del bien correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos. Los que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado;
  • No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición;
  • Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo, y
  • Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario.

Se aclara que dichas medidas son de manera enunciativa más no limitativa.

Comportamiento austero de los servidores públicos.

En este rubro se puede destacar:

  • Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.
  • Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.

EVALUACION Y RESPONSABILIDADES.

Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos, este  deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento y contener al menos los siguientes elementos:

  • Medidas tomadas por la Administración Pública Federal;
  • Impacto presupuestal de las medidas;
  • Temporalidad de los efectos de ahorro;
  • Posibles mejoras a las medidas de austeridad republicana, y
  • Destino del ahorro obtenido.

Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Federal y deberán servir para retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad republicana.

En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad republicana, las autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Cabe destacar que con la publicación de esta ley fueron adicionados los artículos 7, con las fracciones X, XI y XII, recorriéndose la actual X, para quedar como XIII, y un segundo párrafo; 49, con una fracción X; 53, con un segundo párrafo; 59, con un segundo párrafo; 60 Bis; 63 Bis y 64 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por disposiciones transitorias se contara con 180 días a partir de la publicación de la presente ley para la adecuación de marcos normativos, emitir lineamientos de las dependencias a efectos de dar cumplimiento a la presente ley y Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.

Ahora bien ¿qué pasa con los Estados y Municipios respecto a esta ley?, el artículo 30 de la misma menciona:

Los recursos presupuestarios federales que sean asignados bajo cualquier rubro a las entidades federativas y a los municipios, serán sujetos de seguimiento y fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.”

Por lo que, si bien es cierto de entrada no es aplicable a Estados y  municipios, es importante los mismos traten de alinear sus presupuestos del 2020 y realizar sus proyectos acorde a los lineamientos de la citada austeridad republicana, lo que les puede significar en el corto plazo más recursos por parte de la federación, al demostrar que están ejerciendo su presupuesto bajo las citadas premisas y otras más que se deben seguir orientadas a un correcto y eficiente aplicación de los recursos. Además no perder de vista que en su mayoría los recurso que manejan provienen de la federación, por lo que, los criterios de la ASF para los ejercicios venideros deberán ser considerando los lineamientos de la Ley de Austeridad Republicana.

Requieres asesoría sobre el correcto ejercicio del gasto publico, establecimiento del presupuesto en base a resultados y sus indicadores de medición, contáctanos.

CPC Juan Carlos Gomez Sanchez

Socio Director Especialistas Tributarios Gomez y Asociados, SC

Presidente del Consejo Directivo Nacional de la

Asociación Nacional de Fiscalistas (@ANAFINET)

@CPJCGOMEZ


LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579141&fecha=19/11/2019