Ley de Ingresos de la Federación 2013- Aspectos sobresalientes –



Ley de Ingresos de la Federación 2013.

Aspectos sobresalientes

Autor: C.P. Aurelio Medina Hernández.

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El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. En términos generales no hay grandes cambios para el año siguiente, atribuido principalmente al cambio político.

No obstante hay algunas cuestiones importantes a considerar, por lo que a continuación señalamos lo que a nuestro criterio es lo más relevante.

1. Tasas de Recargos (Art-8)

Se mantienen las mismas tasas de recargos mensuales para el año siguiente:

a) En caso de prorroga: 0.75%

b) En caso de mora:      1.13%

c) Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

Tratándose de pagos a plazos en parcialidades

Tasa de recargos mensual

De hasta 12 meses

1.00%

De más de 12 meses y

hasta de 24 meses

1.25%

Superiores a 24 meses

1.50%

Tratándose de pagos a plazo diferido

1.50%

2. No determinación de sanciones en materia aduanera (Art-15)

Para el 2013 continua la facilidad para no determinar créditos fiscales por infracciones a los casos previstos en el artículo 152 de la Ley Aduanera (determinación de créditos cuando no aplique el embargo precautorio), y a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, y si el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013 (nota:  al 25 de diciembre 3500 UDIS equivalen a $17,043.68).

Asimismo, se mantiene la reducción en el pago de multas, por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago (excepto: las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso; oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros).

Tratándose de autocorrección en visita domiciliaria o revisión de gabinete se reduce la multa al 50%, cuando el pago se efectúe:

  • Después del inicio de las facultades de comprobación.
  • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria; o
  • Se notifique el oficio de observaciones.
  • Tratándose de autocorrección en visita domiciliaria o revisión de gabinete se reduce la multa al 40%, cuando el pago se efectúe:
  • Después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria; o
  • Se notifique el oficio de observaciones (pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas)

3. Estímulos Fiscales (Art-16 Apartado A)

En términos generales para el 2013 se mantienen los mismos estímulos del año anterior. A continuación le mostramos el cuadro siguiente:

Dirigido a:

Estímulo fiscal consistente en:

Requisitos

Personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.

Permitir el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

Observar lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 16 LIF2013.

El estímulo también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

Cabe señalar que las personas que utilicen o el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas no aplicarán el estímulo en caso de que la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A LIEPS, resulte negativa o igual a cero.

Contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.

Permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la LIEPS, que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a

su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.

En ningún caso el beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 LISR.

Los beneficiarios del estímulo deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

4. Exenciones Fiscales (Art-16 Apartado B)

Dirigido a:

Exención fiscal consistente en:

Requisitos

Personas físicas o morales que enajenen al público en

general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Se exime del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas citadas.

El SAT podrá emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación de las exenciones.

Personas que importen gas natural

Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) causado por la importación del citado gas.

5. Aplazamiento vigencia del régimen fiscal de los intereses (Art-21)

Se argumenta que las instituciones del sistema financiero aún no están preparadas para cumplir con lo dispuesto en diversos artículos de la LISR en materia de intereses pagados a residentes en México, por lo que se establece que dichas disposiciones entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2014.

6. Tasa de retención anual por intereses (Art-21)

Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual por los intereses que paguen las instituciones que componen el sistema financiero será del 0.60%.

7. Tasa aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros (Art-21)

Durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses pagados a bancos extranjeros podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses

8. Actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue (Art-21)

Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo anterior será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, con las obligaciones que se establecen en el artículo 22 LIF2013.

9. Instituciones de beneficencia (Art-21)

Al igual que en el 2012, para el año siguiente se deberán considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 LISR (personas morales con fines no lucrativos) las que se dediquen a las siguientes actividades:

a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

d. Promoción de la equidad de género.

e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

f. Promoción del deporte.

g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

j. Participación en acciones de protección civil.

k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

10. Tasa de ISR para Personas Morales (Art-21)

Desafortunadamente para las empresas, el Poder Ejecutivo, con la aprobación del Poder Legislativo, acordó no aplicar la tasa que originalmente iba a entrar en vigor para el 2013 que era de 29% y decidieron no darle aplicación, por lo que finalmente la tasa de ISR para 2013 será del 30% como se encuentra actualmente.

11. Tarifas de ISR Personas Físicas (Art-21)      

Las tarifas de ISR mensuales y anuales aplicables a las personas físicas en el 2013 serán las mismas que se han estado utilizando en el 2012, por lo que no contemplan reducción alguna.

No obstante lo anterior, de acuerdo al último párrafo del Art-177 LISR cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas de los artículos 113 y 177, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán. La última actualización de las tarifas se encuentra a diciembre de 2009, por lo que a noviembre de 2012 la inflación ya excedió el 10% y seguramente en los próximos días el SAT estará publicando las nuevas tarifas de ISR para reflejar el efecto de la inflación.

12. Reducción ISR Régimen Simplificado (Sector Primario) (Art-21)

Cuando conforme a la LISR se deba aplicar la reducción del 25% se aplicará la reducción del 30%. Es decir que quedaran con una tasa efectiva, una vez efectuada la reducción del 21%, igual que en el 2012.

13. Factores a aplicar

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de:

Se aplicará el factor de:

1.3889

1.4286

0.3889

0.4286

14. Declaración Informativa Anual IETU y Crédito IETU del Ejercicio

Continúa la disposición relativa a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio para el 2013, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio.

Asimismo, el crédito fiscal IETU originado al ser mayores las deducciones a los ingresos del ejercicio no se podrá acreditar por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

15. Tasas IEPS

Las tasas que aplicaban hasta el 2012 se seguirán aplicando para el 2013, y las que originalmente entrarían en vigor en 2013 se aplaza su entrada en vigor hasta el 2014, por lo que para los productos siguientes las tasas IEPS quedarían de la siguiente manera:

Producto

Tasa IEPS aplicable

2013

2014

Cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

26.5%

26%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.

53%

52%

16. Condonación total o parcial de créditos fiscales (Art-3°-Trans-LIF2013)

Una de las novedades para el 2013 es la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Por la importancia de este tema consideramos conveniente tratarlo en un artículo posterior.

17. Vigencia

La Ley de Ingresos de la Federación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Fuente:

Ley de Ingresos de la Federación 2013

Portal del SAT

Fecha: 19 de diciembre de 2012

Autor: C.P. Aurelio Medina Hernández.

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