En pagos por cuentas de terceros NO es necesaria leyenda "por conducto de…" – 1ra Modif a la RMF 2014
Recordemos que estas son las reglas para la deducción de gastos por cuenta de terceros, señaladas en la RMF 2014:
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán incorporar en los CFDI que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda «por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)».(Derogado en 1ra Modifi a la RMF 2014 del 13 de Marzo de 2014)IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35
Como ves, ya no es necesario que los comprobantes fiscales venga escrita esa leyenda de «por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)».