Particularidades y problemáticas de la facturación electrónica gratuita del SAT
PARTICULARIDADES Y PROBLEMÁTICAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA GRATUITA DEL SAT
C.P.C. Leónides Jerónimo Solano
Integrante de la Comisión de Síndicos. AMCP
A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.
Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
Quienes perciban ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel. Es a partir del próximo año, que los contribuyentes con ingresos superiores al monto antes mencionado, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas.
Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el Servicio de Administración Tributaria o bien, elegir entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.
Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.
SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: UN POCO DE HISTORIA
Desde septiembre de 2012 se encuentra disponible en la página del SAT el servicio de generación de facturas electrónicas (CFDI), que permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas. El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entre otros, con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo, no está limitado sólo a éstos.
Para utilizar este servicio es indispensable contar con FIEL, tramitar al menos un CSD y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
Desde finales del 2012, cualquier persona puede usarlo, aunque tiene las siguientes limitaciones:
• Falta la administración de catálogos, es decir, poder guardar los catálogos de clientes y productos de los emisores. La principal razón para hacer esto, radica en disminuir la posibilidad de hacer facturas electrónicas con errores, ya que si se guarda la información correctamente no hay que ponerla cada vez que queremos facturar.
• Carga manual del CSD cada vez que se factura, es decir, por cada factura electrónica que se emita, hay que subir los archivos.
• No se ofrece el envío automático por email, el usuario tiene que guardar el comprobante (XML y PDF) en su máquina para después enviarlos.
• No se pueden agregar datos adicionales a sus facturas electrónicas.
Si usted genera un bajo volumen de comprobantes, o si no tiene problema alguno en capturar toda la información factura por factura, podría serle útil este sistema.
¿Como queda entonces? ¿El límite de los 250,000 pesos es a partir del siguiente año o a partir de Junio de este año que entró en vigor la Miscelanea Fiscal? Por favor ayudenme
Hola Erasmo:
¿Como queda entonces? ¿El límite de los 250,000 pesos es a partir del siguiente año o a partir de Junio de este año que entró en vigor la Miscelanea Fiscal? <<< El límite de los 250 mil pesos es a partir del 2014, en lo que resta de 2013 el límite sigue en 4 Millones. PAra este tipo de dudas, el video que les dejaré en el siguiente enlace es magnífico: https://elconta.mx/2013/08/14/cbb-cfdi-cambios-facturacion-2014-respuestas/
Saludos ;)
Otra limitación, al menos que yo sepa, es que no soporta el manejo de complementos, tales como las que emplean las instituciones privadas de enseñanza, donatarias autorizadas, etc.