Buenos tweets: Limitar la deducción en automóviles nos es desproporcional ya que son una deducción no estructural…
La Primera Sala de la @SCJN resolvió que la limitación a la deducción de inversiones en automóviles no es desproporcional, pues se trata de una deducción no estructural. Luego, mañana el legislador la puede eliminar por completo, sin problemas.
AR 895/2017
— Carlos Alberto Ramírez Larsen (@cramirezlarsen) 4 de marzo de 2018
Sin embargo, sostiene, que en los precedentes que dieron origen a
la misma, el análisis abordado del referido artículo 42, fracción II, se hizo
a la luz de la exposición de motivos que en esa época se advertía
establecía una limitante de $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos);
empero que para el ejercicio de dos mil catorce dicha limitante se fijó en
$130,000.00 (ciento treinta mil pesos), por lo que dicha disminución debía
dar lugar a un nuevo análisis, sobre todo porque desde dos mil siete a la
fecha se ha devaluado la moneda; además de que, en ninguna parte se
señala a que se debe la reducción de la limitante aducida.
Asimismo, esta Primera Sala, se ha encargado de diferenciar los
diferentes gastos en que puede incurrir un contribuyente, concluyendo
que aquéllas erogaciones que están íntimamente vinculadas a la
generación del ingreso constituyen las deducciones estructurales,
mientras que las partidas que se permiten disminuir para conformar la
base gravable –pero que no se encuentran relacionadas con la
generación del ingreso- son las denominadas deducciones no
estructurales.
A partir de lo anterior, es claro que el principio de proporcionalidad
tributaria demanda que se graven los ingresos de las personas morales
con el reconocimiento de los costos de producción, conservación y
administración del ingreso (deducciones estructurales), a fin de que el
contribuyente esté en aptitud de tributar de acuerdo con su real capacidad
contributiva, tal y como ha sido reconocido por este Alto Tribunal.
Las deducciones no estructurales en cambio, no participan de la
garantía de proporcionalidad tributaria pues no obstante constituir
conceptos de resta, no tienen vinculación alguna con la generación del
ingreso, pues su origen obedece a una aspiración del creador de la norma
de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o
extrafiscal.
Dichos alegatos resultan infundados, ya que como bien se señaló
en la sentencia recurrida, los conceptos de violación en los que pretendió
acreditar la inconstitucionalidad del precepto reclamado a partir de su
circunstancia particular y concreta resultaban inoperantes.
Ello pues, tal como lo reitera en sus agravios, sus argumentos se
centran en demostrar: a) que en su caso adquirió vehículos con un monto
superior a ciento treinta mil pesos, por lo que no los pudo deducir en su
totalidad y b) que en virtud de sus contratos de prestación de servicios
debe proporcionar un vehículo a sus trabajadores.
Sin embargo, las anteriores son circunstancias, efectivamente
refieren situaciones subjetivas, de su caso en particular, en tanto que, esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general deriva de
sus propias características y en razón de todos sus destinatarios, esto es,
de manera general y abstracta.
Como siempre la autoridad será quien imponga sus reglas y siempre serán en beneficio del gobierno, pues considero no hay equidad ni justicia, ¿porque para el pago de los impuestos si debo considerar el 100% de lo que recibo? ¿y no es deducible el 100% de lo que gasto? inclusive en automóviles ya que finalmente lo utilizo en mi actividad y no es lo mismo cuando se tienen clientes a los que se les puede cobrar mas por su status y complejidad de la informacion que necesita para la toma de decisiones que un negocio pequeño que solo nos puede pagar una cantidad mínima y que aun y cuando también tiene ingresos los mismos no son proporcionales y no requiere de un contador con conocimientos especializados como pudiera ser la planeaciones fiscal y que en muchas ocasiones requieres de estudios como una maestría o incluso un doctorado, no vas a ir con tu cliente en un cochecito de 130 o 175 mil pesos es ilógico, ojalá y nuestros gobernantes si lo hicieran pero sobre todo que gastaran su dinero y no el del pueblo.
En mi opinión, considero que la autoridad fiscal sí debe hacer una revisión sobre este punto en particular, sobre todo porque hoy en día los costos de los automóviles han aumentado y el límite que ha establecido la autoridad no es suficiente para la adquisición de dichos vehículos y en su caso darles una mejor seguridad en su uso tanto a los trabajadores que tienen que utilizarlos como a los mismos empresarios, y en todo caso deberían de establecer tambien dicho tope a los funcionarios públicos, sobre todo a los diputados, senadores, secretarios de estado; pues ellos sí no tienen un tope para la comra de vehículos, inclusive hasta los compran blindados, por lo que sí existe la inconcgruencia respecto a derecho de deducir la inversipon en la compra de vehículos para el uso de las necesidades de la empresa.