¿Los estímulos fiscales un ingreso gravable? – PRODECON ANÁLISIS SISTÉMICO 8/2013
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria, modificar el criterio 52/2012/ISR con base en las consideraciones expuestas por la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1037/2011 y las cuales dieron origen a la Tesis 1ª. CCXXX/2011, dando así plena vigencia a la interpretación pro persona de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos contenida en el artículo 1° Constitucional y cumpliendo con la obligación que el mismo precepto impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
ANÁLISIS SISTÉMICO 8/2013
El criterio normativo 52/2012/ISR emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se establece que los estímulos fiscales que disminuyen la cuantía de una contribución constituyen, salvo disposición expresa en contrario, un ingreso en crédito, resulta contrario al criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1037/2011.