Los inventarios, el costo de lo vendido y las NIF



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La valuación monetaria de los inventario, así como la determinación del costo de ventas, es de vital importancia en la vida de nuestras empresas, motivo por el cual les comparto este análisis que realizaron los chicos de la revista PAF:

Normas de Información Financiera (NIF) (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [PCGA]):

I. La Norma Internacional de Información Financiera “NIC-2 Inventarios” establece:

a) Los inventarios deben ser medidos al costo o al valor neto realizable, según el que sea menor.

b) El costo de los inventarios de productos que no son intercambiables entre sí, debe ser valuado mediante método de identificación específica de sus costos individuales.

c) El costo de los inventarios de productos intercambiables entre sí debe ser determinado usando las fórmulas de primera entrada primera salida (PEPS) o a costo promedio ponderado. “Como tratamiento por punto de referencia”.

d) El costo de los inventarios de productos intercambiables entre sí debe ser determinado usando la fórmula de última entrada primera salida (UEPS). “Como tratamiento alternativo permitido”.

e) Los métodos de valuación (medición) de inventarios no pueden combinarse a menos que se trate de mercancías utilizadas en segmentos de negocios diferentes. (Interpretación SIC-1.3.)

f) El costo de conversión (producción) de los inventarios comprenderá aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, asimismo, comprenderá una porción calculada de manera sistemática de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se ha incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. (NIC-2.17.) Por tanto, no acepta el denominado costeo directo.

g) La fórmula PEPS asume que los productos en inventario que fueron comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en el inventario final serán los producidos o comprados más recientemente.

   La fórmula UEPS asume que los productos en inventario que fueron comprados o producidos en último lugar serán vendidos, y consecuentemente, que los productos que queden en el inventario final serán los producidos o comprados en primer lugar.

   Por tanto, las fórmulas PEPS y UEPS implican métodos de valuación y de control de unidades última o primera, producida o adquirida. Por tanto, no acepta sólo movimientos de valor.

II. El Boletín de PCGA C-4 Inventarios esta­blece:

a) Acepta el costeo directo.

b) Las reglas de valuación de los inventarios son: el costo de adquisición o el costo de producción.

c) Los sistemas de valuación son:

1. Costeo absorbente. Se integra con todas aquellas erogaciones directas y los gastos indirectos que se considera fueron incurridos en el proceso productivo, variables o fijos.

2. Costeo directo. Se integra por la materia prima consumida, mano de obra y gastos de fábrica que varían en relación con los volúmenes producidos.

d) Las bases del sistema de costos son:

1. Costos históricos.

2. Costos predeterminados, siempre que en condiciones normales de producción se aproximen a los históricos, y pueden ser:

2.1. Costos estimados.

2.2. Costos estándar.

e) Métodos de valuación: sea por costeo absorbente o por costeo directo, con base en costos históricos o costos predeterminados los métodos de valuación son:

1. Costo identificado.

2. Costo promedio.

3. PEPS.

4. UEPS.

5. Detallista.

   En el caso de PEPS y UEPS el “manejo físico” de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con las “capas del inventario” para efectos de valuación. (C-4.32.) Por tanto, no acepta sólo movimientos de valor.

Visto primero en: http://www.emprefiscal.com.mx/revista/paf/2004/oct04/361/format.htm



2 comentarios
  1. Richard
    Richard Dice:

    Estoy muy intersado con las publicaciones que estay mandando para el publico, y mas si si esta actividad de inventarios es muy importante para el manejo de la empresa

    Por tanto me es grato mandarles esta felicitacion

  2. SAUL
    SAUL Dice:

    un cordial saludo a todos y mas que comentario es una duda.

    en una fabrica (tequilera, cervecera, etc.) y si la llevo por ordenes me puede multar hacienda y cuanto seria? cuales serian los fundamentos?

    gracias y que se la sigan pasando bien

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