Los nuevos beneficios fiscales para RIF.




Nuevos beneficios fiscales para Régimen de Incorporación (RIF)

Autor: Verónica Vega

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En seguimiento a la implementación del nuevo régimen para las personas físicas, llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y con el objetivo de evitar que los contribuyentes con una menor capacidad administrativa y económica continúen operando en la informalidad, la autoridad ha dado a conocer durante los primeros días del mes de Septiembre mayores beneficios fiscales para los contribuyentes citados.

Opción de cálculo de IVA-IEPS para 2015

Para el ejercicio de 2014 los contribuyentes del RIF se encuentran gozando de un beneficio fiscal que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el público en general, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. Dicho beneficio fiscal contenido en Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, únicamente podrá aplicarse en el presente ejercicio.

Por lo anterior, hasta el pasado 10 de septiembre, nos encontrábamos en la incertidumbre de cómo iban a efectuar el pago de IVA y el IEPS los contribuyentes del RIF a partir del siguiente ejercicio. Con la publicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) publicado el día 10 de septiembre de 2014, se indica que los contribuyentes que opten por tributar en dicho régimen y cumplan con las obligaciones del mismo, podrán por pagar el IVA y el IEPS a partir del ejercicio 2015 que, en su caso, corresponda a las actividades con el público en general en la forma siguiente:

Para calcular el IVA:

1) Se aplicarán los porcentajes que se exponen en el siguiente listado al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente:

Sector económico

Porcentaje IVA (%)

 1 Minería

8.0

 2 Manufacturas y/o construcción

6.0

 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

2.0

 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

2) Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

Para calcular el IEPS: 

Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IEPS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente:

Descripción

Porcentaje IEPS

(%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)

4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

120.0

 

Reglas para aplicar beneficios de IVA-IEPS

  • IEPS pagado en importación.– Cuando los contribuyentes del RIF hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del IEPS, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
  • Sin IVA ni IEPS acreditable.- Los contribuyentes que opten por efectuar el cálculo y entero del IVA y del IEPS conforme a lo indicado anteriormente, no podrán aplicar acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente, es decir, el monto que resulte de aplicar a las contraprestaciones cobradas el porcentaje de IVA o IEPS que le corresponda según las tablas mostradas arriba, será el monto a pagar del Impuesto.
  • Impuestos en factura global.- Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el SAT. El traslado del IVA y el IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
  • Actividades que no sean con público en general.- Para aquellas operaciones que realicen los contribuyentes del RIF por las que se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en su Ley correspondiente. Se podrá acreditar, cuando proceda, el IVA y el IEPS en la proporción que corresponda a los ingresos efectuados. El entero se realizara de forma conjunta por el Impuesto causado por operaciones con público en general y por operaciones que no sean público en general.

Los contribuyentes podrán abandonar en cualquier momento la opción de pagar el IVA y el IEPS conforme al Decreto, sin embargo no podrán volver a ejercer la opción, debiendo aplicar lo dispuesto en la Ley de IVA y IEPS, según se trate.

Estímulo fiscal para pago de IVA-IEPS

Dentro de lo mencionado hasta el momento, podemos entender que los contribuyentes del RIF podrán aplicar un procedimiento distinto al resto de los contribuyentes para calcular el IVA y el IEPS a pagar, ahora bien, una vez determinados los impuestos a pagar, el resultado se reducirá. La reducción consiste en la aplicación del porcentaje que se cita a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de
reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

La reducción a que se hace referencia en los párrafos anteriores, únicamente podrá acreditarse contra el IVA y el IEPS que resulte de aplicar el procedimiento para el cálculo de los Impuestos, indicado en primer punto de este boletín.

¿Prórroga para declaraciones de 2014?

Tal como se indicó en la prórroga dada a conocer mediante el artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, la presentación de la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014 de los contribuyentes del Régimen de Incorporación (RIF), se tuvo que haber presentado el pasado mes de julio, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podían presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Así las cosas, al día de hoy los contribuyentes del RIF deberían tener presentadas las declaraciones de los tres primeros bimestres del ejercicio, ya que como se recordara el no cumplir dos veces con las declaraciones en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de la Ley de ISR, es causa para ya no poder continuar tributando en dicho Régimen.

Por lo anterior, los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus declaraciones de los tres primeros bimestres estarían automáticamente fuera del Régimen y de sus beneficios, considerando esto, el SAT otorga otra oportunidad a los contribuyentes que no cumplieron, indicando que si presentan las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 a más tardar en el mes de Enero de 2015, podrán continuar tributando en el RIF, es decir, aun cuando incumplieron en tiempo con las declaraciones se les permitirá continuar en el Régimen.

Es importante no considerar lo anterior, como una prórroga para presentar las declaraciones, sino como una segunda oportunidad para poder continuar en el RIF. Hasta el momento el Anteproyecto de la citada RMF no da a entender que se puedan presentar las declaraciones hasta el mes de enero de 2015, sino que no se les aplicara la sanción de dejarlos fuera del RIF por no haber cumplido. Tendremos que estar muy atentos del Anteproyecto hasta su publicación de forma oficial, ya que como ha ocurrido en algunos casos, la versión oficial es distinta a lo indicado en el Anteproyecto.

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