Método de pago en CFDI. Respuesta SAT a preguntas frecuentes.



Pregunta

¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

Respuesta A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

Clave        Descripción
01              Efectivo
02              Cheque nominativo
03              Transferencia electrónica de fondos
04              Tarjeta de crédito
05              Monedero electrónico
06              Dinero electrónico
08              Vales de despensa
28              Tarjeta de débito
29              Tarjeta de servicio
99              Otros

Fundamento Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Vigente hasta Permanente

Pregunta

¿Es válido que en el CFDI se indique tanto la clave como la descripción del método de pago?

Respuesta  Sí, es válida la factura electrónica que contemple tanto la descripción como la clave del método de pago.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 06 de mayo de 2016.
Vigente hasta Permanente

Pregunta

Si aún no se conoce el método de pago al momento de expedir el CFDI, ¿qué clave del catálogo de métodos de pago se debe indicar?

Respuesta Si al momento de expedir el CFDI no conoce el método de pago, se podrá utilizar la expresión “NA” o alguna otra análoga.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada
Vigente hasta Permanente

Pregunta

¿Es correcto que en los CFDI expedidos a través de “Mis cuentas” no aparezca el número de clave del método de pago?

Respuesta Sí, es correcta y válida la factura electrónica emitida a través de Mis cuentas que no contemple el número de la clave del método de pago.
Fundamento  n/a
Vigente hasta Permanente

Pregunta

Para CFDI de egresos ¿también es obligatorio indicar el método de pago?

Respuesta En las facturas de egresos también se debe indicar el método de pago.
Tratándose  de facturas que se emitan por descuentos, rebajas o para amparar devoluciones, en las que no existe un pago de por medio se deberá indicar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.
Fundamento Regla 2.7.1.32, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Pregunta

En la emisión del CFDI por operaciones con público en general ¿Qué clave de método de pago se debe indicar?

Respuesta Cuando se trata de operaciones con el público en general, se registrará la clave 99 que corresponde a Otros.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 06 de mayo de 2016.
Vigente hasta Permanente

Pregunta

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave de método de pago “99 Otros”?

Respuesta La clave “99 Otros” se utiliza cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo y siempre que la forma de pago no se contemple dentro de las opciones contenidas en el catálogo de métodos de pago o en el CFDI global que se elabore por operaciones con el público en general.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 06 de mayo de 2016.
Vigente hasta Permanente

Pregunta

Cuando exista más de un método de pago para la misma operación, ¿cómo se deben indicar en el CFDI?

Respuesta Se deberá registrar cada una de las claves que sean aplicables, comenzando con la que represente el monto mayor y, así de manera progresiva hasta llegar a la que represente el monto menor con el que se haya liquidado la contraprestación, éstas deben estar separadas por una coma.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada  el 06 de mayo de 2016.
Vigente hasta Permanente

Pregunta

¿En qué casos es posible utilizar N/A o cualquier expresión análoga en el método de pago?

Respuesta Cuando al emitir la factura no se ha recibido el pago.
Fundamento Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 06 de mayo de 2016.
Vigente hasta Permanente
Pregunta en Archivo Histórico



1 comentario

Los comentarios están desactivados.