¿Mis Cuentas del SAT libera a TODAS las personas físicas del envío de su Conta-e?



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¿Mis Cuentas para todas las personas físicas y liberación de envió de Conta-e?

Por: C.P.C. Juan Carlos Gomez Sanchez (@CpJcGomez)

Socio Director de ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS, S.C.

Asociación Nacional de Fiscalistas.net

Coordinador nacional de Representaciones ANAFINET.

Socio del año ANAFINET 2013

Dentro de nuestra práctica profesional de la asesoría fiscal y contable, hemos observado en los últimos meses una falta de certidumbre por parte de los contribuyentes y los profesionistas del área contable y fiscal, sobre la interpretación de la regla 2.8.1.5 , la que nos detalla que contribuyentes tienen la obligación y quienes tienen la opción para utilizar Mis Cuentas del SAT y así cumplir con establecido en el artículo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación, al respeto la citada regla establece:

“Mis Cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del Artículo 28, Fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, disponible a través del portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las asociaciones religiosas del título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

CFF 28

El Artículo 28 Fracción III del CFF, establece la obligación que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos, conforme lo establezca el Reglamento del CFF y las reglas de carácter general que emita el servicio de administración tributaria. La regla objeto de este análisis establece que para dar cumplimiento a dicha Fracción los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal obligadamente (deberán) utilizar la aplicación electrónica de Mis Cuentas, disponible atreves del portal del SAT, es decir, contribuyentes del título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, en dicha regla además de establecer una obligación para estos contribuyentes, detalla una facilidad (opción) para los demás contribuyentes personas físicas que es el utilizar dicha herramienta para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 28 Fracción III, es decir todo aquel contribuyente persona física que no sea Régimen de Incorporación Fiscal.

Por lo que, acorde al Artículo 5 del CFF, que establece:

“que las disposiciones que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a la mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta»


Tenemos que interpretar que esta regla otorga el beneficio para optar por esta aplicación electrónica de “Mis Cuentas” a todos los contribuyentes personas físicas, sin importar el régimen en que tributen, ni los ingresos que estos hayan obtenido, pues la regla es muy clara al señalar que a excepción de los contribuyente personas físicas del título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Régimen de Incorporación Fiscal) quienes tienen la obligación, el resto de los contribuyentes personas físicas, debe ser tomado como una opción que la misma autoridad establece mediante la citada regla.

Continuando con nuestro análisis nos ubicamos en la regla 2.8.1.7 la que nos “establece el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos en forma mensual” es decir, el envió del catalogo de cuentas y la balanza de comprobación, en la que se consigna en su primer párrafo lo siguiente:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del Artículo 28, Fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al Artículo 100, Fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “trámites y servicios” del portal del SAT, dentro de la opción denominada “trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Es decir, quedan exceptuados del envió del catalogo de cuentas y balanza de comprobación los siguientes contribuyentes:

  • los contribuyentes que tributen en el RIF.
    • las personas físicas que tributen conforme al Artículo 100, Fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.),
    • las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2.
    así como las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

En consecuencia, si en apego de la facilidad que nos da la regla 2.8.1.5, de que todas las personas físicas a excepción de los del Régimen de Incorporación Fiscal, pueden utilizar como opción el uso de la aplicación electrónica de Mis Cuentas, y así dar cumplimiento a la obligación del Artículo 28 Fracción III, también tendrán la facilidad de no enviar el catalogo de cuentas y balanza de comprobación que establece el Artículo 28 Fracción IV y la regla 2.8.1.7.

Debemos enfatizar que las citadas reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.7 están vigentes desde la resolución miscelánea fiscal para 2015, por lo que, se ha venido teniendo esa facilidad para todas las personas físicas, no obstante, la problemática es que al día de hoy la aplicación electrónica Mis Cuentas no ha funcionado acorde a lo que establece la regla 2.8.1.5, como el caso de:

“Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Es decir, la aplicación Mis Cuentas no efectúa ese registro de los CFDI en forma automática, y en algunos casos de contribuyentes no les permite registrarse en la citada aplicación de “Mis Cuentas”, en consecuencia no permitiéndoles apegarse al beneficio aquí citado de cumplir con los dispuesto en la Fracción 28 Fracción III del CFF y liberarse del envió de las obligaciones establecidas en el Artículo 28 Fracción IV del CFF y la regla 2.8.1.7

Por lo que contrario a lo que establece el Artículo 5 de la ley de derechos del contribuyente, se ha carecido de la asistencia e información necesaria por parte de la autoridad hacendaria, dejando a los contribuyentes personas físicas, en una situación que se ha tornado confusa para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por lo que de la manera más atenta, acorde a los lineamientos y atribuciones que se le confirieron a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en su ley orgánica y demás relativos, solicité al SAT que nos confirme la interpretación de las facilidades que al efecto tienen los contribuyentes personas físicas en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.7 y cuya aplicación es una opción para todas las personas físicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta a excepción de los contribuyentes Personas Físicas del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Régimen de Incorporación Fiscal) a los cuales el uso de la aplicación de “Mis Cuentas” es obligatorio, no así para el resto de la personas físicas que en las citadas reglas se establece como una facilidad.

Dicha situación ha traído diversas respuestas por parte de diversas administraciones del Servicio de Administración Tributaria, por lo que, mas allá de las diversas consultas que se puedan establecer, consideramos que es un problema sistémico que se está dando, por lo que, debemos invocar a la PRODECON para solicitar se respete dicho beneficio que otorgan a las personas físicas las citadas reglas misceláneas por los ejercicio 2015 y 2016 y en caso de ser modificadas no se le pretenda dar el beneficio retroactivo en perjuicio del contribuyente, ahora bien, consideramos que dicha facilidad vendría a hacer mas sencilla la implementación y cumplimiento por parte de los contribuyentes y autoridades en materia de contabilidad electrónica, pues en la práctica se está muy lejos de tener la implementación al 100% y cumplir ambas partes (Contribuyentes-SAT) con su función.

¿Comentarios al tema?

Quedo a sus ordenes ?

C.P. C. Juan Carlos Gomez Sanchez

Integrante de la Comisión Fiscal ANAFINET



8 comentarios
  1. JUAN FRANCISCO CASILLAS ARTEAGA
    JUAN FRANCISCO CASILLAS ARTEAGA Dice:

    TAMBIEN LOS QUE NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRONICA DEBEN PRESENTAR EL AVISO PARA QUEDAR SIN ESA OBLIGACION

  2. Cristina
    Cristina Dice:

    Hola soy productor de aguacate, tengo ingresos menores a 2,000,000
    Me dijeron q puedo utilizar mis cuentas como opción y no mandar la contabilidad electrónica, fuy a las oficinas del sat y me dijeron que todavía no esta actualizada la página y que están confundidos igual q yo, mi pregunta es que debo hacer? Para después no tener una multa o algo así por no enviar la contabilidad electrónica.

    Gracias…

  3. ruben ramirez chavez
    ruben ramirez chavez Dice:

    Hola
    intente utilizar mis cuentas para presentar la declaracion de enero y sale el siguiente mensaje:

    Estimado contribuyente esta opción es para un régimen distinto al que tienes registrado, tú debes utilizar la opción de pago referenciado.

    De hecho es el que venia utilizando hasta dic 2015,
    entonces hay o no hay opcion???
    si utilizo el referenciado debo seguir usandolo todo el año??
    como cumplire con el envio de contabilidad electronica??
    soy pf, dentista, tengo menos de 2000000 de ingresos

    saludos

    • JOSÉ ANTONIO
      JOSÉ ANTONIO Dice:

      HOLA RUBEN QUE TAL, TU DECLARACIÓN SE SIGUE PRESENTANDO EN PAGO REFERENCIADO, EN LA HERRAMIENTA DE MIS CUENTAS SE DEBEN REGISTRAR TANTO INGRESOS COMO EGRESOS, LO ÚNICO QUE TIENES QUE HACER ES PRESENTAR UNA ACLARACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL DONDE ESPECIFIQUES EL USO DE TAL HERRAMIENTA.

  4. Alicia Lavanderos
    Alicia Lavanderos Dice:

    Efectivamente es un tema muy confuso y sobre todo como es que el SAT sabrá que yo persona física con actividad empresarial y con ingresos de aprox dos millones cien mil pesos para el ejercicio fiscal 2015 optaré por utilizar la herramienta mis cuentas y no ser acreedor a multas por el supuesto no envío del catálogo y balanza. Serán suficiente fundamento las citadas reglas?,además en mis cuentas no se puede registrar nada,ya que todos los comprobantes son digitales. Cada vez entiendo menos. Gracias

  5. ROBERTO PONCE PAEZ
    ROBERTO PONCE PAEZ Dice:

    ESTIMADO JUAN CARLOS: MIS ACTIVIDADES SON DE ASESORIA POR HONORARIOS CON INGRESOS MENORES A
    $ 2,000,000 PERO NO ENCONTRE EN MIS CUENTAS EL REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES PARA HACER MI DECLARACION. SERIAS TAN AMABLE DE ORIENTARME AL RESPECTO AL RESPECTO?
    SALUDOS Y GRACIAS

  6. Ruben gonzalez
    Ruben gonzalez Dice:

    Buena tarde, en arrendamiento si mis ingresos son mayores a 2,000,000.00 tengo que enviar la contabilidad al sat? Si utilizo la deduccion ciega para isr y acredito iva con gastos para mi pago de iva?.
    Con esto estoy mas confundido ya que me estoy preparando para enviarla pero si puedo evitarlo utilizando mis cuentas seria mas comodo.por alli lei que si utilizo la opcion de la deduccion ciega no envio la contabilidad pero si acredito iva y mis ingresos son mayores a 2,000,000.00 si debo enviarla.
    Agradesco su comentario, muchas graciasm

  7. Jose Chavarin
    Jose Chavarin Dice:

    Totalmente de acuerdo, ya que en una consulta el al chat del Sat me indicaron que basta con teclear RFC y contraseña en mis cuentas y la Autoridad se da por enterada que quiero optar por usar ese medio; y que si todas mis facturas aparecen en el modulo de consulta de CFDi de mis cuentas entonces no necesito hacer nada mas.

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